LO 1/2004 (Violencia de género) · Título I · Capítulo I
Artículo 8 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Participación en los Consejos Escolares
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 2004) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 8
- Conforme al artículo 8 de la LO 1/2004, ¿qué finalidad deben tener las medidas educativas impulsadas por los Consejos Escolares? → Fomentar la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres
- Según el artículo 8 de la LO 1/2004, ¿qué representación se asegura en el Consejo Escolar del Estado? → La del Instituto de la Mujer y de organizaciones que defiendan los intereses de las mujeres con implantación nacional
Texto del art. 8
Se adoptarán las medidas precisas para asegurar que los Consejos Escolares impulsen la adopción de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Con el mismo fin, en el Consejo Escolar del Estado se asegurará la representación del Instituto de la Mujer y de las organizaciones que defiendan los intereses de las mujeres, con implantación en todo el territorio nacional.
Test del art. 8 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Conforme al artículo 8 de la LO 1/2004, ¿qué finalidad deben tener las medidas educativas impulsadas por los Consejos Escolares?
- a) Prevenir la violencia de género en el entorno educativo
- b) Promover la coeducación y el respeto a la diversidad
- c) Garantizar la no discriminación por razón de sexo
- d) Fomentar la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres
Ver respuesta
Respuesta: d) Fomentar la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres
El artículo 8 de la LO 1/2004 indica que los Consejos Escolares deben impulsar 'medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres'.
2.Según el artículo 8 de la LO 1/2004, ¿qué representación se asegura en el Consejo Escolar del Estado?
- a) La de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y de las principales organizaciones feministas
- b) La de los partidos políticos con representación parlamentaria y de las asociaciones de madres y padres
- c) La del Instituto de la Mujer y de asociaciones de mujeres con presencia en cada comunidad autónoma
- d) La del Instituto de la Mujer y de organizaciones que defiendan los intereses de las mujeres con implantación nacional
Ver respuesta
Respuesta: d) La del Instituto de la Mujer y de organizaciones que defiendan los intereses de las mujeres con implantación nacional
El artículo 8 de la LO 1/2004 establece que 'en el Consejo Escolar del Estado se asegurará la representación del Instituto de la Mujer y de las organizaciones que defiendan los intereses de las mujeres, con implantación en todo el territorio nacional'.
Otros artículos de Título I · Capítulo I
Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.