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    LO 1/2004 (Violencia de género) · Título I · Capítulo I

    Artículo 8 de la LO 1/2004 (Violencia de género)

    Participación en los Consejos Escolares

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 2004) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 8

    • Conforme al artículo 8 de la LO 1/2004, ¿qué finalidad deben tener las medidas educativas impulsadas por los Consejos Escolares? → Fomentar la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres
    • Según el artículo 8 de la LO 1/2004, ¿qué representación se asegura en el Consejo Escolar del Estado? → La del Instituto de la Mujer y de organizaciones que defiendan los intereses de las mujeres con implantación nacional

    Texto del art. 8

    Se adoptarán las medidas precisas para asegurar que los Consejos Escolares impulsen la adopción de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Con el mismo fin, en el Consejo Escolar del Estado se asegurará la representación del Instituto de la Mujer y de las organizaciones que defiendan los intereses de las mujeres, con implantación en todo el territorio nacional.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 8 de la LO 1/2004 (Violencia de género)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Conforme al artículo 8 de la LO 1/2004, ¿qué finalidad deben tener las medidas educativas impulsadas por los Consejos Escolares?

    1. a) Prevenir la violencia de género en el entorno educativo
    2. b) Promover la coeducación y el respeto a la diversidad
    3. c) Garantizar la no discriminación por razón de sexo
    4. d) Fomentar la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres
    Ver respuesta

    Respuesta: d) Fomentar la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres

    El artículo 8 de la LO 1/2004 indica que los Consejos Escolares deben impulsar 'medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres'.

    2.Según el artículo 8 de la LO 1/2004, ¿qué representación se asegura en el Consejo Escolar del Estado?

    1. a) La de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y de las principales organizaciones feministas
    2. b) La de los partidos políticos con representación parlamentaria y de las asociaciones de madres y padres
    3. c) La del Instituto de la Mujer y de asociaciones de mujeres con presencia en cada comunidad autónoma
    4. d) La del Instituto de la Mujer y de organizaciones que defiendan los intereses de las mujeres con implantación nacional
    Ver respuesta

    Respuesta: d) La del Instituto de la Mujer y de organizaciones que defiendan los intereses de las mujeres con implantación nacional

    El artículo 8 de la LO 1/2004 establece que 'en el Consejo Escolar del Estado se asegurará la representación del Instituto de la Mujer y de las organizaciones que defiendan los intereses de las mujeres, con implantación en todo el territorio nacional'.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.