LO 1/2004 (Violencia de género) · Título II · Capítulo I
Artículo 19 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Derecho a la atención integral
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 7 de septiembre de 2022) · 3 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 19
- ¿Cuál de las siguientes acciones se incluye específicamente en la atención multidisciplinar a las víctimas de violencia de género? → El apoyo educativo a la unidad familiar
- La organización de los servicios de atención integral a víctimas de violencia de género por las CCAA y Corporaciones Locales responderá a los principios de: → atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional
- Respecto a los menores en contextos de violencia de género, los servicios sociales deberán contar con: → profesionales de la psicología infantil para la atención de las hijas e hijos menores víctimas de violencia de género, incluida la violencia vicaria
Texto del art. 19
1. Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de estos servicios por parte de las comunidades autónomas y las Corporaciones Locales responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.
2. La atención multidisciplinar implicará especialmente:
a) Información a las víctimas.
b) Atención psicológica.
c) Apoyo social.
d) Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer.
e) Apoyo educativo a la unidad familiar.
f) Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos.
g) Apoyo a la formación e inserción laboral.
3. Los servicios adoptarán fórmulas organizativas que, por la especialización de su personal, por sus características de convergencia e integración de acciones, garanticen la efectividad de los indicados principios, asegurando, en todo caso, la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los mismos. En todo caso, se procurará una distribución territorial equitativa de los servicios y se garantizará su accesibilidad a las mujeres de las zonas rurales y otras zonas alejadas.
4. Estos servicios actuarán coordinadamente y en colaboración con los Cuerpos de Seguridad, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, los servicios sanitarios y las instituciones encargadas de prestar asistencia jurídica a las víctimas del ámbito geográfico correspondiente. Estos servicios podrán solicitar al órgano judicial las medidas urgentes que consideren necesarias.
5. También tendrán derecho a la asistencia social integral a través de estos servicios sociales los menores que se encuentren bajo la patria potestad o guarda y custodia de la persona agredida, o convivan en contextos familiares en los que se cometen actos de violencia de género. A estos efectos, los servicios sociales deberán contar con personal específicamente formado para atender a los menores, con el fin de prevenir y evitar de forma eficaz las situaciones que puedan comportar daños psíquicos y físicos a los menores que viven en entornos familiares donde existe violencia de género. En particular, deberán contar con profesionales de la psicología infantil para la atención de las hijas e hijos menores víctimas de violencia de género, incluida la violencia vicaria.
6. En los instrumentos y procedimientos de cooperación entre la Administración General del Estado y la Administración de las comunidades autónomas en las materias reguladas en este artículo, se incluirán compromisos de aportación, por parte de la Administración General del Estado, de recursos financieros referidos específicamente a la prestación de los servicios.
7. Los organismos de igualdad orientarán y valorarán los programas y acciones que se lleven a cabo y emitirán recomendaciones para su mejora.
Test del art. 19 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Cuál de las siguientes acciones se incluye específicamente en la atención multidisciplinar a las víctimas de violencia de género?
- a) La provisión de vivienda de protección oficial para la víctima
- b) La mediación familiar para la resolución de conflictos
- c) La gestión directa de las reclamaciones judiciales de la mujer
- d) El apoyo educativo a la unidad familiar
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Respuesta: d) El apoyo educativo a la unidad familiar
El artículo 19.2.e) de la LO 1/2004 establece que la atención multidisciplinar implicará especialmente el apoyo educativo a la unidad familiar.
2.La organización de los servicios de atención integral a víctimas de violencia de género por las CCAA y Corporaciones Locales responderá a los principios de:
- a) atención especializada, actuación preferente, disponibilidad de medios y colaboración profesional
- b) atención continuada, actuación inmediata, especialización de recursos y coordinación interinstitucional
- c) atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional
- d) atención prioritaria, actuación diligente, optimización de recursos y enfoque integral
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Respuesta: c) atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional
Según el artículo 19.1 de la LO 1/2004, la organización de estos servicios responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.
3.Respecto a los menores en contextos de violencia de género, los servicios sociales deberán contar con:
- a) personal especializado en pedagogía y trabajo social para el apoyo educativo y la reinserción social de los menores afectados
- b) profesionales con formación en mediación familiar y prevención de conflictos para abordar las dinámicas violentas en el entorno familiar
- c) profesionales de la psicología infantil para la atención de las hijas e hijos menores víctimas de violencia de género, incluida la violencia vicaria
- d) personal especializado en intervención socioeducativa y acompañamiento integral para la recuperación emocional y el bienestar de los menores
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Respuesta: c) profesionales de la psicología infantil para la atención de las hijas e hijos menores víctimas de violencia de género, incluida la violencia vicaria
Según el artículo 19.5 de la LO 1/2004, los servicios sociales deberán contar con profesionales de la psicología infantil para la atención de las hijas e hijos menores víctimas de violencia de género, incluida la violencia vicaria.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.