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    LO 1/2004 (Violencia de género) · Título II · Capítulo I

    Artículo 19 de la LO 1/2004 (Violencia de género)

    Derecho a la atención integral

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 7 de septiembre de 2022) · 3 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 19

    • ¿Cuál de las siguientes acciones se incluye específicamente en la atención multidisciplinar a las víctimas de violencia de género? → El apoyo educativo a la unidad familiar
    • La organización de los servicios de atención integral a víctimas de violencia de género por las CCAA y Corporaciones Locales responderá a los principios de: → atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional
    • Respecto a los menores en contextos de violencia de género, los servicios sociales deberán contar con: → profesionales de la psicología infantil para la atención de las hijas e hijos menores víctimas de violencia de género, incluida la violencia vicaria

    Texto del art. 19

    1. Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de estos servicios por parte de las comunidades autónomas y las Corporaciones Locales responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.

    2. La atención multidisciplinar implicará especialmente:

    a) Información a las víctimas.

    b) Atención psicológica.

    c) Apoyo social.

    d) Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer.

    e) Apoyo educativo a la unidad familiar.

    f) Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos.

    g) Apoyo a la formación e inserción laboral.

    3. Los servicios adoptarán fórmulas organizativas que, por la especialización de su personal, por sus características de convergencia e integración de acciones, garanticen la efectividad de los indicados principios, asegurando, en todo caso, la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los mismos. En todo caso, se procurará una distribución territorial equitativa de los servicios y se garantizará su accesibilidad a las mujeres de las zonas rurales y otras zonas alejadas.

    4. Estos servicios actuarán coordinadamente y en colaboración con los Cuerpos de Seguridad, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, los servicios sanitarios y las instituciones encargadas de prestar asistencia jurídica a las víctimas del ámbito geográfico correspondiente. Estos servicios podrán solicitar al órgano judicial las medidas urgentes que consideren necesarias.

    5. También tendrán derecho a la asistencia social integral a través de estos servicios sociales los menores que se encuentren bajo la patria potestad o guarda y custodia de la persona agredida, o convivan en contextos familiares en los que se cometen actos de violencia de género. A estos efectos, los servicios sociales deberán contar con personal específicamente formado para atender a los menores, con el fin de prevenir y evitar de forma eficaz las situaciones que puedan comportar daños psíquicos y físicos a los menores que viven en entornos familiares donde existe violencia de género. En particular, deberán contar con profesionales de la psicología infantil para la atención de las hijas e hijos menores víctimas de violencia de género, incluida la violencia vicaria.

    6. En los instrumentos y procedimientos de cooperación entre la Administración General del Estado y la Administración de las comunidades autónomas en las materias reguladas en este artículo, se incluirán compromisos de aportación, por parte de la Administración General del Estado, de recursos financieros referidos específicamente a la prestación de los servicios.

    7. Los organismos de igualdad orientarán y valorarán los programas y acciones que se lleven a cabo y emitirán recomendaciones para su mejora.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 19 de la LO 1/2004 (Violencia de género)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿Cuál de las siguientes acciones se incluye específicamente en la atención multidisciplinar a las víctimas de violencia de género?

    1. a) La provisión de vivienda de protección oficial para la víctima
    2. b) La mediación familiar para la resolución de conflictos
    3. c) La gestión directa de las reclamaciones judiciales de la mujer
    4. d) El apoyo educativo a la unidad familiar
    Ver respuesta

    Respuesta: d) El apoyo educativo a la unidad familiar

    El artículo 19.2.e) de la LO 1/2004 establece que la atención multidisciplinar implicará especialmente el apoyo educativo a la unidad familiar.

    2.La organización de los servicios de atención integral a víctimas de violencia de género por las CCAA y Corporaciones Locales responderá a los principios de:

    1. a) atención especializada, actuación preferente, disponibilidad de medios y colaboración profesional
    2. b) atención continuada, actuación inmediata, especialización de recursos y coordinación interinstitucional
    3. c) atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional
    4. d) atención prioritaria, actuación diligente, optimización de recursos y enfoque integral
    Ver respuesta

    Respuesta: c) atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional

    Según el artículo 19.1 de la LO 1/2004, la organización de estos servicios responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.

    3.Respecto a los menores en contextos de violencia de género, los servicios sociales deberán contar con:

    1. a) personal especializado en pedagogía y trabajo social para el apoyo educativo y la reinserción social de los menores afectados
    2. b) profesionales con formación en mediación familiar y prevención de conflictos para abordar las dinámicas violentas en el entorno familiar
    3. c) profesionales de la psicología infantil para la atención de las hijas e hijos menores víctimas de violencia de género, incluida la violencia vicaria
    4. d) personal especializado en intervención socioeducativa y acompañamiento integral para la recuperación emocional y el bienestar de los menores
    Ver respuesta

    Respuesta: c) profesionales de la psicología infantil para la atención de las hijas e hijos menores víctimas de violencia de género, incluida la violencia vicaria

    Según el artículo 19.5 de la LO 1/2004, los servicios sociales deberán contar con profesionales de la psicología infantil para la atención de las hijas e hijos menores víctimas de violencia de género, incluida la violencia vicaria.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.