LO 1/2004 (Violencia de género) · Título II · Capítulo I
Artículo 20 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Asistencia jurídica
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 4 de agosto de 2018) · 3 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 20
- Según la Ley Orgánica 1/2004, las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito: → En el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia
- Respecto al abogado designado para la víctima de violencia de género, el artículo 20 de la LO 1/2004 establece que: → Tendrá habilitación legal para la representación procesal hasta la designación del procurador
- La personación de la víctima como acusación particular en procedimientos por violencia de género: → Puede hacerse en cualquier momento, pero sin retrotraer actuaciones ni mermar la defensa del acusado
Texto del art. 20
1. Las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia, y a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida. En estos supuestos, una misma dirección letrada deberá asumir la defensa de la víctima, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa. Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos. En todo caso, se garantizará la defensa jurídica, gratuita y especializada de forma inmediata a todas las víctimas de violencia de género que lo soliciten.
2. En todo caso, cuando se trate de garantizar la defensa y asistencia jurídica a las víctimas de violencia de género, se procederá de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
3. Los Colegios de Abogados, cuando exijan para el ejercicio del turno de oficio cursos de especialización, asegurarán una formación específica que coadyuve al ejercicio profesional de una defensa eficaz en materia de violencia de género.
4. Igualmente, los Colegios de Abogados adoptarán las medidas necesarias para la designación urgente de letrado o letrada de oficio en los procedimientos que se sigan por violencia de género y para asegurar su inmediata presencia y asistencia a las víctimas.
5. Los Colegios de Procuradores adoptarán las medidas necesarias para la designación urgente de procurador o procuradora en los procedimientos que se sigan por violencia de género cuando la víctima desee personarse como acusación particular.
6. El abogado o abogada designado para la víctima tendrá también habilitación legal para la representación procesal de aquella hasta la designación del procurador o procuradora, en tanto la víctima no se haya personado como acusación conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente. Hasta entonces cumplirá el abogado o abogada el deber de señalamiento de domicilio a efectos de notificaciones y traslados de documentos.
7. Las víctimas de violencia de género podrán personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento si bien ello no permitirá retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas antes de su personación, ni podrá suponer una merma del derecho de defensa del acusado.
Test del art. 20 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
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1.Según la Ley Orgánica 1/2004, las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito:
- a) Desde el momento en que se inicia formalmente el procedimiento judicial tras la denuncia
- b) Cuando el Juez de Instrucción lo solicite expresamente para asegurar la tutela judicial efectiva
- c) Una vez interpuesta la denuncia y tras la ratificación de la misma ante la autoridad judicial
- d) En el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia
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Respuesta: d) En el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia
El artículo 20.1 de la LO 1/2004 establece que las víctimas tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito 'en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia'.
2.Respecto al abogado designado para la víctima de violencia de género, el artículo 20 de la LO 1/2004 establece que:
- a) Solo podrá realizar actuaciones de defensa, no de representación procesal
- b) Tendrá habilitación legal para la representación procesal hasta la designación del procurador
- c) Su habilitación para la representación procesal cesa al interponerse la denuncia
- d) Asumirá la defensa y representación procesal de forma ilimitada en el tiempo
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Respuesta: b) Tendrá habilitación legal para la representación procesal hasta la designación del procurador
Según el artículo 20.6 de la LO 1/2004, el abogado designado para la víctima 'tendrá también habilitación legal para la representación procesal de aquella hasta la designación del procurador o procuradora'.
3.La personación de la víctima como acusación particular en procedimientos por violencia de género:
- a) Requiere la autorización previa del Ministerio Fiscal, quien valorará su pertinencia
- b) Puede hacerse en cualquier momento, pero sin retrotraer actuaciones ni mermar la defensa del acusado
- c) Solo es posible en la fase de instrucción, antes de la apertura del juicio oral
- d) Podrá realizarse en cualquier momento, permitiendo retrotraer actuaciones si fuera necesario
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Respuesta: b) Puede hacerse en cualquier momento, pero sin retrotraer actuaciones ni mermar la defensa del acusado
El artículo 20.7 de la LO 1/2004 indica que las víctimas pueden personarse como acusación particular 'en cualquier momento del procedimiento si bien ello no permitirá retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas antes de su personación, ni podrá suponer una merma del derecho de defensa del acusado'.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.