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    LO 1/2004 (Violencia de género) · Título II · Capítulo I

    Artículo 19 bis de la LO 1/2004 (Violencia de género)

    Derecho a la atención sanitaria

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 7 de septiembre de 2022) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 19 bis

    • Según la Ley Orgánica 1/2004, ¿qué tipo de atención sanitaria garantiza el Sistema Público de Salud a las mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijos e hijas? → Atención sanitaria con especial atención psicológica y psiquiátrica, y seguimiento hasta su total recuperación
    • Conforme al artículo 19 bis de la LO 1/2004, ¿para qué grupo de mujeres se establecerán medidas específicas de detección, intervención y asistencia? → Para mujeres con discapacidad, problemas de salud mental, adicciones u otras problemáticas derivadas o añadidas a la violencia

    Texto del art. 19 bis

    1. El Sistema Público de Salud garantizará a las mujeres víctimas de violencia de género, así como a sus hijos e hijas, el derecho a la atención sanitaria, con especial atención psicológica y psiquiátrica, y al seguimiento de la evolución de su estado de salud hasta su total recuperación, en lo concerniente a la sintomatología o las secuelas psíquicas y físicas derivadas de la situación de violencia sufrida. Asimismo, los servicios sanitarios deberán contar con psicólogos infantiles para la atención de los hijos e hijas menores que sean víctimas de violencia vicaria.

    2. Estos servicios se prestarán, garantizando la privacidad y la intimidad de las mujeres y el respeto, en todo caso, a las decisiones que ellas tomen en relación a su atención sanitaria.

    3. Asimismo, se establecerán medidas específicas para la detección, intervención y asistencia en situaciones de violencia contra mujeres con discapacidad, mujeres con problemas de salud mental, adicciones u otras problemáticas u otros casos de adicciones derivadas o añadidas a la violencia.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 19 bis de la LO 1/2004 (Violencia de género)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Según la Ley Orgánica 1/2004, ¿qué tipo de atención sanitaria garantiza el Sistema Público de Salud a las mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijos e hijas?

    1. a) Atención sanitaria con especial atención psicológica y psiquiátrica, y seguimiento hasta su total recuperación
    2. b) Atención sanitaria solo para las mujeres, dejando a sus hijos e hijas fuera de esta garantía
    3. c) Atención sanitaria limitada a las secuelas físicas, sin incluir el seguimiento de su evolución
    4. d) Atención sanitaria general, excluyendo la psicológica y psiquiátrica específica
    Ver respuesta

    Respuesta: a) Atención sanitaria con especial atención psicológica y psiquiátrica, y seguimiento hasta su total recuperación

    Según el artículo 19 bis.1 de la LO 1/2004, el Sistema Público de Salud garantizará el derecho a la atención sanitaria, con especial atención psicológica y psiquiátrica, y al seguimiento de la evolución de su estado de salud hasta su total recuperación.

    2.Conforme al artículo 19 bis de la LO 1/2004, ¿para qué grupo de mujeres se establecerán medidas específicas de detección, intervención y asistencia?

    1. a) Para mujeres con situación administrativa irregular, que carezcan de redes de apoyo social y que enfrenten barreras idiomáticas o culturales
    2. b) Para mujeres que residan en zonas rurales con escasa disponibilidad de recursos sanitarios y de apoyo, y con barreras geográficas para su acceso
    3. c) Para mujeres mayores de sesenta y cinco años, que vivan solas, presenten dependencia o carezcan de redes de apoyo social
    4. d) Para mujeres con discapacidad, problemas de salud mental, adicciones u otras problemáticas derivadas o añadidas a la violencia
    Ver respuesta

    Respuesta: d) Para mujeres con discapacidad, problemas de salud mental, adicciones u otras problemáticas derivadas o añadidas a la violencia

    El artículo 19 bis.3 de la LO 1/2004 establece medidas específicas para la detección, intervención y asistencia en situaciones de violencia contra mujeres con discapacidad, mujeres con problemas de salud mental, adicciones u otras problemáticas derivadas o añadidas a la violencia.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.