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    LO 1/2004 (Violencia de género) · Título II · Capítulo II

    Artículo 21 de la LO 1/2004 (Violencia de género)

    Derechos laborales y de Seguridad Social

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 7 de septiembre de 2022) · 3 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 21

    • Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación de violencia de género serán justificadas y remuneradas si: → Los servicios sociales de atención o servicios de salud así lo determinen
    • La bonificación del 100% de cuotas empresariales por sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género que ejerciten la movilidad geográfica se extiende: → Durante seis meses, contados desde la fecha de la sustitución
    • ¿Cuál es el período de suspensión de la obligación de cotización para las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen su actividad? → Seis meses, que se consideran de cotización efectiva

    Texto del art. 21

    1. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la adaptación de su puesto de trabajo y a los apoyos que precise por razón de su discapacidad para su reincorporación, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.

    2. En los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social y en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, la suspensión y la extinción del contrato de trabajo previstas en el apartado anterior darán lugar a situación legal de desempleo. El tiempo de suspensión se considerará como periodo de cotización efectiva a efectos de prestaciones de Seguridad Social y de desempleo.

    3. Las empresas que formalicen contratos de interinidad, para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo, garantizándose los ajustes razonables que se puedan precisar por razón de discapacidad.

    4. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas y serán remuneradas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.

    5. A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se les considerará en situación de cese temporal de la actividad en los términos previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de seis meses, que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Asimismo, su situación será considerada como asimilada al alta.

    A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se tomará una base de cotización equivalente al promedio de las bases cotizadas durante los seis meses previos a la suspensión de la obligación de cotizar.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 21 de la LO 1/2004 (Violencia de género)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación de violencia de género serán justificadas y remuneradas si:

    1. a) Exista una orden de protección o resolución judicial que acredite la situación
    2. b) La trabajadora las comunique a la empresa con la máxima antelación posible
    3. c) Los servicios sociales de atención o servicios de salud así lo determinen
    4. d) La trabajadora aporte un certificado médico que justifique plenamente las ausencias
    Ver respuesta

    Respuesta: c) Los servicios sociales de atención o servicios de salud así lo determinen

    El artículo 21.4 de la LO 1/2004 establece que estas ausencias serán justificadas y remuneradas 'cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda'.

    2.La bonificación del 100% de cuotas empresariales por sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género que ejerciten la movilidad geográfica se extiende:

    1. a) Por un plazo máximo de doce meses desde el inicio de la sustitución
    2. b) Durante seis meses, contados desde la fecha de la sustitución
    3. c) Por los primeros tres meses de la sustitución, con posibilidad de prórroga
    4. d) Durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida, sin límite temporal
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Durante seis meses, contados desde la fecha de la sustitución

    Según el artículo 21.3 de la LO 1/2004, la bonificación se aplica 'durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo'.

    3.¿Cuál es el período de suspensión de la obligación de cotización para las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen su actividad?

    1. a) Tres meses, con posibilidad de prórroga
    2. b) Seis meses, que se consideran de cotización efectiva
    3. c) Doce meses, sin posibilidad de prórroga
    4. d) Veinticuatro meses, si así lo determina la autoridad competente
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Seis meses, que se consideran de cotización efectiva

    Conforme al artículo 21.5 de la LO 1/2004, se les suspenderá la obligación de cotización 'durante un período de seis meses, que les serán considerados como de cotización efectiva'.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.