LO 1/2004 (Violencia de género) · Título II · Capítulo II
Artículo 23 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Acreditación de situaciones de violencia de género
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 7 de septiembre de 2022) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 23
- Según el artículo 23 de la LO 1/2004, ¿cuál de las siguientes opciones constituye un medio de acreditación de las situaciones de violencia de género? → Una orden de protección a favor de la víctima
- Para que los informes de los servicios sociales acrediten situaciones de violencia de género, ¿qué requisito adicional se exige según el artículo 23? → Que estén previstos en las disposiciones normativas de carácter sectorial
Texto del art. 23
Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en esta ley se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por cualquiera de las manifestaciones de la violencia contra las mujeres previstas en esta ley, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia contra las mujeres mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida de la Administración Pública competente destinados a las víctimas de violencia de género, o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.
En el caso de víctimas menores de edad, la acreditación podrá realizarse, además, por documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial.
El Gobierno y las comunidades autónomas, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, diseñarán, de común acuerdo, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha los sistemas de acreditación de las situaciones de violencia de género.
Test del art. 23 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según el artículo 23 de la LO 1/2004, ¿cuál de las siguientes opciones constituye un medio de acreditación de las situaciones de violencia de género?
- a) Una sentencia absolutoria por violencia contra las mujeres
- b) Un informe policial que indique la existencia de indicios
- c) Una orden de protección a favor de la víctima
- d) Un informe de los servicios de empleo autonómicos
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Respuesta: c) Una orden de protección a favor de la víctima
Según el artículo 23, las situaciones de violencia de género se acreditarán mediante una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima.
2.Para que los informes de los servicios sociales acrediten situaciones de violencia de género, ¿qué requisito adicional se exige según el artículo 23?
- a) Que sean validados previamente por el Ministerio Fiscal
- b) Que estén previstos en las disposiciones normativas de carácter sectorial
- c) Que incluyan la firma de un juez o magistrado competente
- d) Que se emitan por servicios de ámbito nacional exclusivamente
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Respuesta: b) Que estén previstos en las disposiciones normativas de carácter sectorial
El artículo 23 establece que los informes de los servicios sociales, especializados o de acogida podrán acreditar las situaciones de violencia de género 'siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial'.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.