LO 1/2004 (Violencia de género) · Título II · Capítulo IV
Artículo 28 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 2004) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 28
- ¿En qué ámbitos serán consideradas colectivos prioritarios las mujeres víctimas de violencia de género? → En el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores
Texto del art. 28
Las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos que determine la legislación aplicable.
Test del art. 28 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿En qué ámbitos serán consideradas colectivos prioritarios las mujeres víctimas de violencia de género?
- a) En el acceso a viviendas protegidas y programas de inserción laboral
- b) En el acceso a residencias públicas para mayores y centros de día especializados
- c) En el acceso a viviendas protegidas y ayudas económicas para el alquiler
- d) En el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores
Ver respuesta
Respuesta: d) En el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores
Según el artículo 28 de la LO 1/2004, las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.