LO 1/2004 (Violencia de género) · Título II · Capítulo IV
Artículo 27 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Ayudas sociales
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 4 de agosto de 2018) · 3 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 27
- ¿Cuál es el límite de rentas mensuales para que las víctimas de violencia de género puedan recibir la ayuda social de pago único? → No superar el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias
- ¿A cuánto ascenderá la ayuda de pago único para la víctima de violencia de género que tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33 por 100? → El equivalente a doce meses de subsidio por desempleo
- En la tramitación de la ayuda social de pago único, ¿qué informe deberá incorporarse obligatoriamente? → Un informe del Servicio Público de Empleo sobre la previsibilidad de que el programa de empleo no mejore sustancialmente la empleabilidad de la víctima
Texto del art. 27
1. Cuando las víctimas de violencia de género careciesen de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, recibirán una ayuda de pago único, siempre que se presuma que debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, la víctima tendrá especiales dificultades para obtener un empleo y por dicha circunstancia no participará en los programas de empleo establecidos para su inserción profesional.
2. El importe de esta ayuda será equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo. Cuando la víctima de la violencia ejercida contra la mujer tuviera reconocida oficialmente una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, el importe será equivalente a doce meses de subsidio por desempleo.
3. Estas ayudas, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, serán concedidas por las Administraciones competentes en materia de servicios sociales. En la tramitación del procedimiento de concesión, deberá incorporarse informe del Servicio Público de Empleo referido a la previsibilidad de que por las circunstancias a las que se refiere el apartado 1 de este artículo, la aplicación del programa de empleo no incida de forma sustancial en la mejora de la empleabilidad de la víctima.
La concurrencia de las circunstancias de violencia se acreditará de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de esta Ley.
4. En el caso de que la víctima tenga responsabilidades familiares, su importe podrá alcanzar el de un período equivalente al de 18 meses de subsidio, o de 24 meses si la víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100, en los términos que establezcan las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.
5. Estas ayudas serán compatibles con cualquiera de las previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, así como con cualquier otra ayuda económica de carácter autonómico o local concedida por la situación de violencia de género.
Test del art. 27 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Cuál es el límite de rentas mensuales para que las víctimas de violencia de género puedan recibir la ayuda social de pago único?
- a) No superar el 100 por 100 del salario mínimo interprofesional, incluidas las pagas extraordinarias
- b) Ser inferiores al salario mínimo interprofesional, sin incluir la parte proporcional de dos pagas extraordinarias
- c) No superar el 50 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluidas las pagas extraordinarias
- d) No superar el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias
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Respuesta: d) No superar el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias
Según el artículo 27.1 de la LO 1/2004, las víctimas deben carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
2.¿A cuánto ascenderá la ayuda de pago único para la víctima de violencia de género que tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33 por 100?
- a) El equivalente a doce meses de subsidio por desempleo
- b) El equivalente a seis meses de subsidio por desempleo
- c) El equivalente a dieciocho meses de subsidio por desempleo
- d) El equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo
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Respuesta: a) El equivalente a doce meses de subsidio por desempleo
El artículo 27.2 de la LO 1/2004 establece que si la víctima tiene reconocida oficialmente una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, el importe de la ayuda será equivalente a doce meses de subsidio por desempleo.
3.En la tramitación de la ayuda social de pago único, ¿qué informe deberá incorporarse obligatoriamente?
- a) Un informe de los servicios sociales sobre la situación de vulnerabilidad y las responsabilidades familiares de la víctima
- b) Un informe del Servicio Público de Empleo referido a la mejora sustancial de la empleabilidad de la víctima
- c) Un informe de la Administración competente en servicios sociales sobre la capacidad de la víctima para obtener un empleo digno
- d) Un informe del Servicio Público de Empleo sobre la previsibilidad de que el programa de empleo no mejore sustancialmente la empleabilidad de la víctima
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Respuesta: d) Un informe del Servicio Público de Empleo sobre la previsibilidad de que el programa de empleo no mejore sustancialmente la empleabilidad de la víctima
El artículo 27.3 de la LO 1/2004 indica que en la tramitación del procedimiento de concesión, deberá incorporarse informe del Servicio Público de Empleo referido a la previsibilidad de que la aplicación del programa de empleo no incida de forma sustancial en la mejora de la empleabilidad de la víctima.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.