LO 1/2004 (Violencia de género) · Título II · Capítulo V
Artículo 28 ter de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Medidas para garantizar el derecho a la reparación
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 7 de septiembre de 2022) · 3 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 28 ter
- De acuerdo con el artículo 28 ter de la LO 1/2004, la indemnización a las víctimas de violencia de género será satisfecha por: → La o las personas civil o penalmente responsables
- Según el artículo 28 ter de la LO 1/2004, la indemnización por daños y perjuicios a las víctimas de violencia de género deberá garantizar la satisfacción económicamente evaluable de, al menos, el concepto de: → El daño social, entendido como el daño al proyecto de vida
- Según el artículo 28 ter.4, las administraciones públicas podrán establecer ayudas complementarias destinadas a las víctimas de violencia de género cuando: → Sus secuelas no tengan respuesta adecuada en la red de recursos
Texto del art. 28 ter
1. Las víctimas de violencia de género tienen derecho a la reparación, lo que comprende la indemnización a la que se refiere el apartado siguiente, las medidas necesarias para su completa recuperación física, psíquica y social, las acciones de reparación simbólica y las garantías de no repetición.
2. Las administraciones públicas asegurarán que las víctimas tengan acceso efectivo a la indemnización que corresponda por los daños y perjuicios, que deberá garantizar la satisfacción económicamente evaluable de, al menos, los siguientes conceptos:
a) El daño físico y psicológico, incluido el daño moral y el daño a la dignidad.
b) La pérdida de oportunidades, incluidas las oportunidades de educación, empleo y prestaciones sociales.
c) Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante.
d) El daño social, entendido como el daño al proyecto de vida.
e) El tratamiento terapéutico, social y de salud sexual y reproductiva.
3. La indemnización será satisfecha por la o las personas civil o penalmente responsables, de acuerdo con la normativa vigente.
4. Las administraciones públicas garantizarán la completa recuperación física, psíquica y social de las víctimas a través de la red de recursos de atención integral previstos en el Título II. Asimismo, con el objetivo de garantizar la recuperación simbólica, promoverán el restablecimiento de su dignidad y reputación, la superación de cualquier situación de estigmatización y el derecho de supresión aplicado a buscadores en Internet y medios de difusión públicos.
Asimismo, las administraciones públicas podrán establecer ayudas complementarias destinadas a las víctimas que, por la especificidad o gravedad de las secuelas derivadas de la violencia, no encuentren una respuesta adecuada o suficiente en la red de recursos de atención y recuperación. En particular, dichas víctimas podrán recibir ayudas adicionales para financiar los tratamientos sanitarios adecuados, incluyendo los tratamientos de reconstrucción genital femenina, si fueran necesarios.
5. Con el objetivo de cumplir las garantías de no repetición, las administraciones públicas, en el marco de sus respectivas competencias, impulsarán las medidas necesarias para que las víctimas cuenten con protección efectiva ante represalias o amenazas.
6. Las administraciones públicas promoverán, a través de homenajes y de acciones de difusión pública, el compromiso colectivo frente a la violencia contra las mujeres y el respeto por las víctimas.
Test del art. 28 ter de la LO 1/2004 (Violencia de género)
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1.De acuerdo con el artículo 28 ter de la LO 1/2004, la indemnización a las víctimas de violencia de género será satisfecha por:
- a) La o las personas civil o penalmente responsables
- b) El Estado, a través de un fondo específico
- c) Los servicios sociales de atención a la víctima
- d) Las administraciones públicas, en todo caso
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Respuesta: a) La o las personas civil o penalmente responsables
El artículo 28 ter.3 de la LO 1/2004 establece que la indemnización será satisfecha por la o las personas civil o penalmente responsables.
2.Según el artículo 28 ter de la LO 1/2004, la indemnización por daños y perjuicios a las víctimas de violencia de género deberá garantizar la satisfacción económicamente evaluable de, al menos, el concepto de:
- a) El daño familiar, entendido como la afectación a la unidad
- b) El daño social, entendido como el daño al proyecto de vida
- c) La pérdida de oportunidades de ocio y recreo
- d) El daño moral, sin incluir el daño a la dignidad
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Respuesta: b) El daño social, entendido como el daño al proyecto de vida
Según el artículo 28 ter.2.d de la LO 1/2004, la indemnización debe garantizar la satisfacción del daño social, entendido como el daño al proyecto de vida.
3.Según el artículo 28 ter.4, las administraciones públicas podrán establecer ayudas complementarias destinadas a las víctimas de violencia de género cuando:
- a) Sus secuelas no tengan respuesta adecuada en la red de recursos
- b) La violencia sufrida haya sido calificada como de alto riesgo
- c) Su recuperación física o psíquica sea de larga duración
- d) Así lo aconseje un informe médico forense exhaustivo
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Respuesta: a) Sus secuelas no tengan respuesta adecuada en la red de recursos
El artículo 28 ter.4 de la LO 1/2004 indica que las ayudas complementarias se podrán establecer para víctimas cuyas secuelas no encuentren una respuesta adecuada o suficiente en la red de recursos.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.