LO 1/2004 (Violencia de género) · Título II · Capítulo III
Artículo 25 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Justificación de las faltas de asistencia
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 2004) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 25
- Según el artículo 25 de la LO 1/2004, las ausencias al trabajo motivadas por violencia de género se considerarán justificadas si la mujer es: → Una funcionaria, en los términos que determine su legislación específica
Texto del art. 25
Las ausencias totales o parciales al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género sufrida por una mujer funcionaria se considerarán justificadas en los términos que se determine en su legislación específica.
Test del art. 25 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según el artículo 25 de la LO 1/2004, las ausencias al trabajo motivadas por violencia de género se considerarán justificadas si la mujer es:
- a) Una empleada pública, según lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público
- b) Una mujer con relación laboral en la Administración, según su contrato
- c) Una trabajadora por cuenta ajena, conforme a su convenio colectivo
- d) Una funcionaria, en los términos que determine su legislación específica
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Respuesta: d) Una funcionaria, en los términos que determine su legislación específica
El artículo 25 de la LO 1/2004 establece que las ausencias se considerarán justificadas para "una mujer funcionaria" y "en los términos que se determine en su legislación específica".
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.