LO 1/2004 (Violencia de género) · Título III
Artículo 30 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 2004) · 3 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 30
- ¿A qué órgano administrativo se adscribe el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, según la Ley? → Al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
- ¿Con qué periodicidad y a quién remite el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer su informe sobre la evolución de la violencia? → Anualmente, al Gobierno y a las Comunidades Autónomas
- La composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer garantizará, en todo caso, la participación de: → Las Comunidades Autónomas, las entidades locales y las organizaciones de mujeres con implantación en todo el Estado
Texto del art. 30
1. Se constituirá el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al que corresponderá el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios, y propuestas de actuación en materia de violencia de género. Estos informes, estudios y propuestas considerarán de forma especial la situación de las mujeres con mayor riesgo de sufrir violencia de género o con mayores dificultades para acceder a los servicios. En cualquier caso, los datos contenidos en dichos informes, estudios y propuestas se consignarán desagregados por sexo.
2. El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer remitirá al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, con periodicidad anual, un informe sobre la evolución de la violencia ejercida sobre la mujer en los términos a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, con determinación de los tipos penales que se hayan aplicado, y de la efectividad de las medidas acordadas para la protección de las víctimas. El informe destacará asimismo las necesidades de reforma legal con objeto de garantizar que la aplicación de las medidas de protección adoptadas puedan asegurar el máximo nivel de tutela para las mujeres.
3. Reglamentariamente se determinarán sus funciones, su régimen de funcionamiento y su composición, en la que se garantizará, en todo caso, la participación de las Comunidades Autónomas, las entidades locales, los agentes sociales, las asociaciones de consumidores y usuarios, y las organizaciones de mujeres con implantación en todo el territorio del Estado así como de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
Test del art. 30 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿A qué órgano administrativo se adscribe el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, según la Ley?
- a) A la Secretaría de Estado de Igualdad
- b) Al Ministerio de Igualdad
- c) Al Ministerio de Justicia
- d) Al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
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Respuesta: d) Al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Según el artículo 30.1 de la LO 1/2004, el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer se constituirá como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
2.¿Con qué periodicidad y a quién remite el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer su informe sobre la evolución de la violencia?
- a) Semestralmente, al Gobierno y al Consejo General del Poder Judicial
- b) Anualmente, solo al Gobierno de la Nación
- c) Anualmente, al Gobierno y a las Comunidades Autónomas
- d) Bienalmente, a las Comunidades Autónomas y al Ministerio de Justicia
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Respuesta: c) Anualmente, al Gobierno y a las Comunidades Autónomas
El artículo 30.2 de la LO 1/2004 establece que el Observatorio remitirá al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, con periodicidad anual, un informe sobre la evolución de la violencia.
3.La composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer garantizará, en todo caso, la participación de:
- a) El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, las entidades locales y las asociaciones de víctimas
- b) Las Delegaciones del Gobierno, las asociaciones de consumidores y las organizaciones sindicales más representativas
- c) Las Comunidades Autónomas, las entidades locales y las organizaciones de mujeres con implantación en todo el Estado
- d) Las Comunidades Autónomas, el Consejo General del Poder Judicial y los agentes sociales
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Respuesta: c) Las Comunidades Autónomas, las entidades locales y las organizaciones de mujeres con implantación en todo el Estado
El artículo 30.3 de la LO 1/2004 garantiza la participación de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y las organizaciones de mujeres con implantación en todo el territorio del Estado, entre otros.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.