LO 1/2004 (Violencia de género) · Título III
Artículo 32 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Planes de colaboración
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 7 de septiembre de 2022) · 3 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 32
- ¿Quiénes son los encargados de elaborar los planes de colaboración para garantizar la ordenación de actuaciones contra la violencia de género? → Los poderes públicos
- ¿Qué administraciones promoverán la aplicación, actualización y difusión de protocolos con pautas uniformes de actuación sanitaria? → Las administraciones con competencias sanitarias
- Los protocolos de actuación sanitaria harán referencia expresa a las relaciones con la Administración de Justicia en casos de: → Constatación o sospecha fundada de daños físicos o psíquicos ocasionados por agresiones
Texto del art. 32
1. Los poderes públicos elaborarán planes de colaboración que garanticen la ordenación de sus actuaciones en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género, que deberán implicar a las administraciones sanitarias, la Administración de Justicia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los servicios sociales y organismos de igualdad.
2. En desarrollo de dichos planes, se articularán protocolos de actuación que determinen los procedimientos que aseguren una actuación global e integral de las distintas administraciones y servicios implicados, y que garanticen la actividad probatoria en los procesos que se sigan.
3. Las administraciones con competencias sanitarias promoverán la aplicación, permanente actualización y difusión de protocolos que contengan pautas uniformes de actuación sanitaria, tanto en el ámbito público como privado, y en especial, del Protocolo aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Tales protocolos impulsarán las actividades de prevención, detección precoz e intervención continuada con la mujer sometida a violencia de género o en riesgo de padecerla.
Los protocolos, además de referirse a los procedimientos a seguir, harán referencia expresa a las relaciones con la Administración de Justicia, en aquellos casos en que exista constatación o sospecha fundada de daños físicos o psíquicos ocasionados por estas agresiones o abusos.
4. En las actuaciones previstas en este artículo se considerará de forma especial la situación de las mujeres que, por sus circunstancias personales y sociales puedan tener mayor riesgo de sufrir la violencia de género o mayores dificultades para acceder a los servicios previstos en esta ley, tales como las pertenecientes a minorías, las inmigrantes, las que se encuentran en situación de exclusión social, las mujeres con discapacidad, las mujeres mayores o aquellas que viven en el ámbito rural.
Test del art. 32 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Quiénes son los encargados de elaborar los planes de colaboración para garantizar la ordenación de actuaciones contra la violencia de género?
- a) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
- b) Los servicios sociales y organismos de igualdad
- c) Los poderes públicos
- d) Las administraciones sanitarias y de justicia
Ver respuesta
Respuesta: c) Los poderes públicos
Según el artículo 32.1 de la LO 1/2004, "Los poderes públicos elaborarán planes de colaboración".
2.¿Qué administraciones promoverán la aplicación, actualización y difusión de protocolos con pautas uniformes de actuación sanitaria?
- a) Los poderes públicos en general
- b) El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
- c) La Administración de Justicia y los servicios sociales
- d) Las administraciones con competencias sanitarias
Ver respuesta
Respuesta: d) Las administraciones con competencias sanitarias
El artículo 32.3 de la LO 1/2004 establece que "Las administraciones con competencias sanitarias promoverán la aplicación, permanente actualización y difusión de protocolos".
3.Los protocolos de actuación sanitaria harán referencia expresa a las relaciones con la Administración de Justicia en casos de:
- a) La mujer víctima de violencia de género manifieste su deseo expreso de iniciar acciones legales contra el agresor
- b) Constatación o sospecha fundada de daños físicos o psíquicos ocasionados por agresiones
- c) La necesidad de un acuerdo formal de coordinación entre las administraciones sanitarias y la de Justicia para cada caso
- d) Cualquier indicio de maltrato o riesgo para la mujer, aunque no se haya constatado un daño físico o psíquico fundado
Ver respuesta
Respuesta: b) Constatación o sospecha fundada de daños físicos o psíquicos ocasionados por agresiones
El artículo 32.3 de la LO 1/2004 indica que los protocolos "harán referencia expresa a las relaciones con la Administración de Justicia, en aquellos casos en que exista constatación o sospecha fundada de daños físicos o psíquicos ocasionados por estas agresiones o abusos".
Otros artículos de Título III
Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.