LO 1/2004 (Violencia de género) · Título IV
Artículo 36 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Protección contra las lesiones
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 2004) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 36
- Según la modificación del artículo 148 del Código Penal por la LO 1/2004, ¿cuál es la pena de prisión prevista para las lesiones allí descritas? → Prisión de dos a cinco años
- Conforme al artículo 36 de la LO 1/2004, ¿cuál de las siguientes es una circunstancia agravante de las lesiones? → Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz
Texto del art. 36
Se modifica el artículo 148 del Código Penal que queda redactado de la siguiente forma:
«Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:
1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
3.º Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz.
4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
5.º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.»
Test del art. 36 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según la modificación del artículo 148 del Código Penal por la LO 1/2004, ¿cuál es la pena de prisión prevista para las lesiones allí descritas?
- a) Prisión de tres a seis años
- b) Prisión de uno a tres años
- c) Prisión de dos a cinco años
- d) Prisión de seis meses a dos años
Ver respuesta
Respuesta: c) Prisión de dos a cinco años
El artículo 36 de la LO 1/2004 establece que las lesiones podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años.
2.Conforme al artículo 36 de la LO 1/2004, ¿cuál de las siguientes es una circunstancia agravante de las lesiones?
- a) Si la víctima fuere menor de catorce años o incapaz
- b) Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz
- c) Si la víctima fuere menor de dieciséis años o incapaz
- d) Si la víctima fuere menor de diez años o incapaz
Ver respuesta
Respuesta: b) Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz
Según el artículo 36.3º de la LO 1/2004, es una circunstancia agravante si la víctima fuere menor de doce años o incapaz.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.