LO 1/2004 (Violencia de género) · Título IV
Artículo 35 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Sustitución de penas
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 2004) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 35
- Si un reo fue condenado por un delito relacionado con la violencia de género, ¿por qué pena podrá sustituirse la de prisión? → Por la de trabajos en beneficio de la comunidad
- En casos de violencia de género, ¿qué impondrá adicionalmente el Juez o Tribunal al sustituir la pena de prisión? → Programas de reeducación y tratamiento psicológico, junto con las reglas 1.ª y 2.ª del artículo 83.1 CP
Texto del art. 35
El párrafo tercero del apartado 1 del artículo 88 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, queda redactado de la forma siguiente:
«En el caso de que el reo hubiera sido condenado por un delito relacionado con la violencia de género, la pena de prisión sólo podrá ser sustituida por la de trabajos en beneficio de la comunidad. En estos supuestos, el Juez o Tribunal impondrá adicionalmente, además de la sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento psicológico, la observancia de las obligaciones o deberes previstos en las reglas 1.ª y 2.ª, del apartado 1 del artículo 83 de este Código.»
Test del art. 35 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Si un reo fue condenado por un delito relacionado con la violencia de género, ¿por qué pena podrá sustituirse la de prisión?
- a) Por la de localización permanente
- b) Por la suspensión de la ejecución de la pena
- c) Por la de multa o la de localización permanente
- d) Por la de trabajos en beneficio de la comunidad
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Respuesta: d) Por la de trabajos en beneficio de la comunidad
Según el artículo 35 de la LO 1/2004, la pena de prisión solo podrá ser sustituida por la de trabajos en beneficio de la comunidad en estos casos.
2.En casos de violencia de género, ¿qué impondrá adicionalmente el Juez o Tribunal al sustituir la pena de prisión?
- a) Únicamente programas específicos de reeducación y tratamiento psicológico
- b) Únicamente la observancia de las reglas 1.ª y 2.ª del artículo 83.1 CP
- c) Programas de reeducación y tratamiento psicológico, junto con las reglas 1.ª y 2.ª del artículo 83.1 CP
- d) Programas de reeducación y tratamiento psicológico, junto con las reglas 3.ª y 4.ª del artículo 83.1 CP
Ver respuesta
Respuesta: c) Programas de reeducación y tratamiento psicológico, junto con las reglas 1.ª y 2.ª del artículo 83.1 CP
El artículo 35 de la LO 1/2004 establece que se impondrá adicionalmente la sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento psicológico, y la observancia de las reglas 1.ª y 2.ª del apartado 1 del artículo 83 del Código Penal.
Otros artículos de Título IV
Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.