LO 1/2004 (Violencia de género) · Título IV
Artículo 40 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Quebrantamiento de condena
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 2004) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 40
- ¿Qué pena se impone por quebrantar una condena cuando el infractor no está privado de libertad, según el artículo 40.1 de la LO 1/2004? → Multa de doce a veinticuatro meses
- ¿Qué pena se impone por quebrantar una medida cautelar de la naturaleza del artículo 48 del Código Penal, impuesta en procesos criminales con ofendido del artículo 173.2 CP? → Prisión de seis meses a un año, aplicable en cualquier circunstancia
Texto del art. 40
Se modifica el artículo 468 del Código Penal que queda redactado de la siguiente forma:
«1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.
2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuestas en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2.»
Test del art. 40 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Qué pena se impone por quebrantar una condena cuando el infractor no está privado de libertad, según el artículo 40.1 de la LO 1/2004?
- a) Multa de doce a veinticuatro meses
- b) Prisión de tres meses a un año
- c) Prisión de seis meses a un año
- d) Multa de seis a doce meses
Ver respuesta
Respuesta: a) Multa de doce a veinticuatro meses
Según el artículo 40.1 de la LO 1/2004, en los demás casos (cuando no estuvieran privados de libertad), la pena es de multa de doce a veinticuatro meses.
2.¿Qué pena se impone por quebrantar una medida cautelar de la naturaleza del artículo 48 del Código Penal, impuesta en procesos criminales con ofendido del artículo 173.2 CP?
- a) Prisión de seis meses a un año, aplicable en cualquier circunstancia
- b) Prisión de tres meses a un año, si el quebrantamiento es leve
- c) Multa de seis a doce meses, cuando no concurran otras circunstancias
- d) Multa de doce a veinticuatro meses, si no estuviera privado de libertad
Ver respuesta
Respuesta: a) Prisión de seis meses a un año, aplicable en cualquier circunstancia
El artículo 40.2 de la LO 1/2004 establece que se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año para estos supuestos específicos.
Otros artículos de Título IV
Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.