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    LO 1/2004 (Violencia de género) · Título IV

    Artículo 40 de la LO 1/2004 (Violencia de género)

    Quebrantamiento de condena

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 2004) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 40

    • ¿Qué pena se impone por quebrantar una condena cuando el infractor no está privado de libertad, según el artículo 40.1 de la LO 1/2004? → Multa de doce a veinticuatro meses
    • ¿Qué pena se impone por quebrantar una medida cautelar de la naturaleza del artículo 48 del Código Penal, impuesta en procesos criminales con ofendido del artículo 173.2 CP? → Prisión de seis meses a un año, aplicable en cualquier circunstancia

    Texto del art. 40

    Se modifica el artículo 468 del Código Penal que queda redactado de la siguiente forma:

    «1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.

    2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuestas en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2.»

    Ver en el BOE
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    Test del art. 40 de la LO 1/2004 (Violencia de género)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿Qué pena se impone por quebrantar una condena cuando el infractor no está privado de libertad, según el artículo 40.1 de la LO 1/2004?

    1. a) Multa de doce a veinticuatro meses
    2. b) Prisión de tres meses a un año
    3. c) Prisión de seis meses a un año
    4. d) Multa de seis a doce meses
    Ver respuesta

    Respuesta: a) Multa de doce a veinticuatro meses

    Según el artículo 40.1 de la LO 1/2004, en los demás casos (cuando no estuvieran privados de libertad), la pena es de multa de doce a veinticuatro meses.

    2.¿Qué pena se impone por quebrantar una medida cautelar de la naturaleza del artículo 48 del Código Penal, impuesta en procesos criminales con ofendido del artículo 173.2 CP?

    1. a) Prisión de seis meses a un año, aplicable en cualquier circunstancia
    2. b) Prisión de tres meses a un año, si el quebrantamiento es leve
    3. c) Multa de seis a doce meses, cuando no concurran otras circunstancias
    4. d) Multa de doce a veinticuatro meses, si no estuviera privado de libertad
    Ver respuesta

    Respuesta: a) Prisión de seis meses a un año, aplicable en cualquier circunstancia

    El artículo 40.2 de la LO 1/2004 establece que se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año para estos supuestos específicos.

    Test del Título IVTodas las preguntas de este título de la LO 1/2004 (Violencia de género)

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.