LO 1/2004 (Violencia de género) · Título IV
Artículo 38 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Protección contra las amenazas
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 2004) · 3 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 38
- ¿Cuál de las siguientes circunstancias NO implica la imposición de las penas en su mitad superior según el artículo 171.4 y 171.5 del Código Penal? → Que el autor sea reincidente en el delito de amenazas leves
- Según el artículo 171.4 del Código Penal, en caso de amenaza leve a la esposa, ¿cuál es la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas? → De un año y un día a tres años
- En caso de amenaza leve con armas a personas del artículo 173.2 (excepto las del 171.4), ¿qué inhabilitación especial para la patria potestad puede imponerse? → Por tiempo de seis meses a tres años
Texto del art. 38
Se añaden tres apartados, numerados como 4, 5 y 6, al artículo 171 del Código Penal, que tendrán la siguiente redacción:
«4. El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
Igual pena se impondrá al que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
5. El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las contempladas en el apartado anterior de este artículo, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a tres años.
Se impondrán las penas previstas en los apartados 4 y 5, en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
6. No obstante lo previsto en los apartados 4 y 5, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.»
Test del art. 38 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Cuál de las siguientes circunstancias NO implica la imposición de las penas en su mitad superior según el artículo 171.4 y 171.5 del Código Penal?
- a) Que el delito se perpetre en presencia de menores
- b) Que tenga lugar en el domicilio de la víctima
- c) Que se realice quebrantando una pena del artículo 48 del Código Penal
- d) Que el autor sea reincidente en el delito de amenazas leves
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Respuesta: d) Que el autor sea reincidente en el delito de amenazas leves
Según el artículo 38 de la LO 1/2004, que añade el apartado 5 al artículo 171 del Código Penal, la reincidencia no se menciona entre las circunstancias que implican la imposición de las penas en su mitad superior.
2.Según el artículo 171.4 del Código Penal, en caso de amenaza leve a la esposa, ¿cuál es la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas?
- a) De seis meses a un año
- b) De un año y un día a tres años
- c) Hasta cinco años
- d) De uno a tres años
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Respuesta: b) De un año y un día a tres años
Según el artículo 38 de la LO 1/2004, que añade el apartado 4 al artículo 171 del Código Penal, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas es de un año y un día a tres años.
3.En caso de amenaza leve con armas a personas del artículo 173.2 (excepto las del 171.4), ¿qué inhabilitación especial para la patria potestad puede imponerse?
- a) De un año y un día a tres años
- b) De treinta y uno a ochenta días
- c) Hasta cinco años
- d) Por tiempo de seis meses a tres años
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Respuesta: d) Por tiempo de seis meses a tres años
Según el artículo 38 de la LO 1/2004, que añade el apartado 5 al artículo 171 del Código Penal, la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento es por tiempo de seis meses a tres años.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.