LO 1/2004 (Violencia de género) · Título preliminar
Artículo 2 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Principios rectores
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 2004) · 3 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 2
- ¿Qué órgano de la Administración General del Estado impulsa las políticas públicas de tutela institucional contra la violencia de género, según la Ley? → La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer
- De acuerdo con el artículo 2.c), los servicios sociales que deben reforzarse hasta los mínimos exigidos por la Ley son los de: → Información, atención, emergencia, apoyo y recuperación integral
- En el ámbito laboral y funcionarial, la Ley garantiza derechos para las trabajadoras o funcionarias que sufran violencia de género con el fin de: → Conciliar los requerimientos de la relación laboral y de empleo público con sus circunstancias
Texto del art. 2
A través de esta Ley se articula un conjunto integral de medidas encaminadas a alcanzar los siguientes fines:
a) Fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana de prevención, dotando a los poderes públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, servicios sociales, sanitario, publicitario y mediático.
b) Consagrar derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, exigibles ante las Administraciones Públicas, y así asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.
c) Reforzar hasta la consecución de los mínimos exigidos por los objetivos de la ley los servicios sociales de información, de atención, de emergencia, de apoyo y de recuperación integral, así como establecer un sistema para la más eficaz coordinación de los servicios ya existentes a nivel municipal y autonómico.
d) Garantizar derechos en el ámbito laboral y funcionarial que concilien los requerimientos de la relación laboral y de empleo público con las circunstancias de aquellas trabajadoras o funcionarias que sufran violencia de género.
e) Garantizar derechos económicos para las mujeres víctimas de violencia de género, con el fin de facilitar su integración social.
f) Establecer un sistema integral de tutela institucional en el que la Administración General del Estado, a través de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, en colaboración con el Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer, impulse la creación de políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de la violencia contemplada en la presente Ley.
g) Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral, desde las instancias jurisdiccionales, a las víctimas de violencia de género.
h) Coordinar los recursos e instrumentos de todo tipo de los distintos poderes públicos para asegurar la prevención de los hechos de violencia de género y, en su caso, la sanción adecuada a los culpables de los mismos.
i) Promover la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones que desde la sociedad civil actúan contra la violencia de género.
j) Fomentar la especialización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y protección a las víctimas.
k) Garantizar el principio de transversalidad de las medidas, de manera que en su aplicación se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de violencia de género.
Test del art. 2 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Qué órgano de la Administración General del Estado impulsa las políticas públicas de tutela institucional contra la violencia de género, según la Ley?
- a) La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer
- b) El Ministerio de Igualdad, a través de su estructura de prevención y protección a víctimas
- c) La Secretaría de Estado de Igualdad, como máximo órgano de dirección en materia de género
- d) El Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer, en su función de asesoramiento y seguimiento
Ver respuesta
Respuesta: a) La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer
Según el artículo 2.f) de la LO 1/2004, la Administración General del Estado, a través de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, impulsa la creación de políticas públicas.
2.De acuerdo con el artículo 2.c), los servicios sociales que deben reforzarse hasta los mínimos exigidos por la Ley son los de:
- a) Acogida, reeducación, reinserción laboral y apoyo psicológico
- b) Información, atención, emergencia, apoyo y recuperación integral
- c) Prevención, sensibilización, asesoramiento jurídico y mediación
- d) Orientación, acompañamiento, protección y asistencia sanitaria
Ver respuesta
Respuesta: b) Información, atención, emergencia, apoyo y recuperación integral
El artículo 2.c) de la LO 1/2004 establece que deben reforzarse los servicios sociales de información, de atención, de emergencia, de apoyo y de recuperación integral.
3.En el ámbito laboral y funcionarial, la Ley garantiza derechos para las trabajadoras o funcionarias que sufran violencia de género con el fin de:
- a) Fomentar su autonomía personal y económica, evitando la dependencia del agresor a través de medidas laborales
- b) Proveer un entorno de seguridad y apoyo para su recuperación integral, adaptando sus condiciones de empleo
- c) Conciliar los requerimientos de la relación laboral y de empleo público con sus circunstancias
- d) Asegurar la estabilidad económica y laboral de las víctimas mediante el mantenimiento de sus puestos de trabajo
Ver respuesta
Respuesta: c) Conciliar los requerimientos de la relación laboral y de empleo público con sus circunstancias
Según el artículo 2.d) de la LO 1/2004, la Ley garantiza derechos en el ámbito laboral y funcionarial que concilien los requerimientos de la relación laboral y de empleo público con las circunstancias de las trabajadoras o funcionarias víctimas.
Otros artículos de Título preliminar
Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.