LO 3/2018 (LOPDGDD) · Título X
Artículo 92 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
Protección de datos de los menores en Internet
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 6 de diciembre de 2018) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 92
- ¿Qué deben garantizar los centros educativos y personas que desarrollen actividades con menores al difundir sus datos personales en servicios de la sociedad de la información? → La protección del interés superior del menor y sus derechos fundamentales
- ¿En qué supuesto se requiere el consentimiento del menor o sus representantes legales para la publicación o difusión de sus datos, según el artículo 92 de la LOPDGDD? → Cuando la publicación o difusión tenga lugar a través de servicios de redes sociales o servicios equivalentes
Texto del art. 92
Los centros educativos y cualesquiera personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades en las que participen menores de edad garantizarán la protección del interés superior del menor y sus derechos fundamentales, especialmente el derecho a la protección de datos personales, en la publicación o difusión de sus datos personales a través de servicios de la sociedad de la información.
Cuando dicha publicación o difusión fuera a tener lugar a través de servicios de redes sociales o servicios equivalentes deberán contar con el consentimiento del menor o sus representantes legales, conforme a lo prescrito en el artículo 7 de esta ley orgánica.
Test del art. 92 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Qué deben garantizar los centros educativos y personas que desarrollen actividades con menores al difundir sus datos personales en servicios de la sociedad de la información?
- a) El consentimiento expreso de los padres o tutores del menor
- b) La protección del interés superior del menor y sus derechos fundamentales
- c) La autorización previa de la Agencia Española de Protección de Datos
- d) Únicamente el derecho a la protección de datos personales de los menores
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Respuesta: b) La protección del interés superior del menor y sus derechos fundamentales
Según el artículo 92 de la LOPDGDD, deben garantizar «la protección del interés superior del menor y sus derechos fundamentales, especialmente el derecho a la protección de datos personales» en dicha difusión.
2.¿En qué supuesto se requiere el consentimiento del menor o sus representantes legales para la publicación o difusión de sus datos, según el artículo 92 de la LOPDGDD?
- a) Únicamente cuando la actividad sea desarrollada por personas físicas y no por entidades jurídicas
- b) Siempre que la difusión afecte a la imagen o reputación del menor en cualquier servicio de la sociedad de la información
- c) Cuando la publicación o difusión tenga lugar a través de servicios de redes sociales o servicios equivalentes
- d) En todos los casos de publicación o difusión de datos personales de menores en servicios de la sociedad de la información
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Respuesta: c) Cuando la publicación o difusión tenga lugar a través de servicios de redes sociales o servicios equivalentes
El artículo 92 establece que el consentimiento es necesario «Cuando dicha publicación o difusión fuera a tener lugar a través de servicios de redes sociales o servicios equivalentes».
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.