LO 3/2007 (Igualdad) · art. 3 a 13
Test del Título I de la LO 3/2007 (Igualdad)
18 preguntas tipo test con respuesta explicada y los 11 artículos del Título I, con su texto consolidado del BOE.
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Test de la LO 3/2007 (Igualdad)
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Artículos del Título I
Preguntas del Título I con respuesta
1.Según la Ley Orgánica 3/2007, el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de discriminación, especialmente las derivadas de:
- a) la maternidad, la paternidad y la asunción de obligaciones familiares
- b) la maternidad, la asunción de responsabilidades familiares y la situación conyugal
- c) la maternidad, la conciliación de la vida familiar y laboral y el estado civil
- d) la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil
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Respuesta: d) la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil
Según el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/2007, el principio de igualdad de trato supone la ausencia de discriminación, especialmente las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
Artículo 3: El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres2.Según el artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007, la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio:
- a) rector de la actuación de los poderes públicos
- b) informador del ordenamiento jurídico
- c) inspirador de la legislación vigente
- d) fundamental de la Constitución española
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Respuesta: b) informador del ordenamiento jurídico
El artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007 establece literalmente que la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico.
Artículo 4: Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas3.Según el artículo 5 de la LO 3/2007, el principio de igualdad de trato y oportunidades se garantizará en el ámbito del empleo en:
- a) El acceso al empleo, la formación profesional y la afiliación a organizaciones sindicales
- b) El acceso al empleo, la formación académica y las condiciones de despido
- c) Las condiciones de trabajo, la promoción profesional y la participación en partidos políticos
- d) La promoción profesional, la afiliación a organizaciones empresariales y la formación continua
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Respuesta: a) El acceso al empleo, la formación profesional y la afiliación a organizaciones sindicales
El artículo 5.1 de la LO 3/2007 establece que el principio de igualdad se garantizará en el acceso al empleo, en la formación profesional y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales.
Artículo 5: Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo4.Según el artículo 5 de la LO 3/2007, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo no será discriminación en el acceso al empleo si dicha característica constituye un requisito profesional:
- a) Fundamental y relevante, cuando el contexto lo exija y la finalidad sea lícita
- b) Indispensable y crucial, si la naturaleza de la actividad lo permite y el fin es apropiado
- c) Esencial y determinante, siempre que el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado
- d) Necesario y justificado, si el objetivo es razonable y la característica adecuada
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Respuesta: c) Esencial y determinante, siempre que el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado
El artículo 5.2 de la LO 3/2007 indica que no será discriminación si la característica constituye un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.
Artículo 5: Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo5.Según la Ley Orgánica 3/2007, se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que una persona es tratada:
- a) De forma aparentemente neutra, pero con desventaja particular para un sexo
- b) De manera diferente que otra en situación comparable, por su sexo
- c) De manera más favorable que otra en situación comparable, por su sexo
- d) De manera menos favorable que otra en situación comparable, por su sexo
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Respuesta: d) De manera menos favorable que otra en situación comparable, por su sexo
Según el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 3/2007, la discriminación directa se define por el trato menos favorable en atención al sexo respecto a otra persona en situación comparable.
Artículo 6: Discriminación directa e indirecta6.¿En qué caso una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros no se considera discriminación indirecta por razón de sexo?
- a) Si la desventaja particular afecta a un número limitado de personas de un sexo determinado, según la normativa interna
- b) Si se justifica objetivamente por una finalidad legítima y sus medios son necesarios y adecuados
- c) Si los medios para alcanzar su finalidad no son estrictamente necesarios, aunque la finalidad sea legítima
- d) Si no existe una alternativa menos restrictiva para lograr la finalidad, tras un análisis de impacto de género
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Respuesta: b) Si se justifica objetivamente por una finalidad legítima y sus medios son necesarios y adecuados
El artículo 6.2 de la Ley Orgánica 3/2007 establece que la discriminación indirecta no se considera tal si la disposición puede justificarse objetivamente por una finalidad legítima y los medios para alcanzarla son necesarios y adecuados.
Artículo 6: Discriminación directa e indirecta7.Según la Ley Orgánica 3/2007, ¿qué se considerará en todo caso discriminatorio?
- a) El condicionamiento de un derecho a aceptar acoso
- b) El acoso sexual y el acoso por razón de sexo
- c) El acoso sexual, solo si crea un entorno intimidatorio
- d) El acoso por razón de sexo, pero nunca el acoso sexual
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Respuesta: b) El acoso sexual y el acoso por razón de sexo
De acuerdo con el artículo 7.3 de la LO 3/2007, se considerarán en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
Artículo 7: Acoso sexual y acoso por razón de sexo8.Conforme a la Ley Orgánica 3/2007, ¿qué constituye acoso por razón de sexo?
- a) Cualquier comportamiento verbal o físico que tenga el propósito de atentar contra la dignidad de una persona
- b) Cualquier comportamiento basado en el sexo que produzca el efecto de crear un entorno degradante, sin afectar a la dignidad
- c) Cualquier comportamiento de naturaleza sexual que atente contra la dignidad o cree un entorno intimidatorio
- d) Cualquier comportamiento realizado en función del sexo, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad y crear un entorno ofensivo
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Respuesta: d) Cualquier comportamiento realizado en función del sexo, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad y crear un entorno ofensivo
Según el artículo 7.2 de la LO 3/2007, constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Artículo 7: Acoso sexual y acoso por razón de sexo9.Según la Ley Orgánica 3/2007, el trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad constituye:
- a) Discriminación directa por razón de sexo
- b) Discriminación indirecta por razón de sexo
- c) Discriminación por situación familiar o personal
- d) Discriminación por razón de género
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Respuesta: a) Discriminación directa por razón de sexo
Según el artículo 8 de la LO 3/2007, todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad constituye discriminación directa por razón de sexo.
Artículo 8: Discriminación por embarazo o maternidad10.Según el artículo 9 de la LO 3/2007, ¿qué acción, si provoca un trato adverso, se considera discriminación por razón de sexo?
- a) La presentación de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso
- b) La solicitud de información sobre el principio de igualdad de trato
- c) La participación en procesos de mediación o conciliación
- d) La mera expresión verbal de disconformidad con la situación discriminatoria
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Respuesta: a) La presentación de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso
Según el artículo 9 de la Ley Orgánica 3/2007, se considera discriminación por razón de sexo el trato adverso o efecto negativo producido como consecuencia de la presentación de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso.
Artículo 9: Indemnidad frente a represalias11.¿Qué consecuencia jurídica se atribuye a los actos y cláusulas de negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo?
- a) Se considerarán anulables, con posibilidad de convalidación
- b) Serán revocables por la autoridad competente
- c) Se entenderán susceptibles de modificación
- d) Se considerarán nulos y sin efecto
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Respuesta: d) Se considerarán nulos y sin efecto
Según el artículo 10 de la LO 3/2007, los actos y las cláusulas discriminatorias 'se considerarán nulos y sin efecto'.
Artículo 10: Consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias12.Según el artículo 10, ¿qué características deben tener las reparaciones o indemnizaciones por conductas discriminatorias?
- a) Reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido
- b) Meramente simbólicas para evitar futuras reincidencias
- c) Estimadas por la autoridad administrativa competente
- d) Fijadas según baremos preestablecidos por la ley
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Respuesta: a) Reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido
El artículo 10 establece que las reparaciones o indemnizaciones deben ser 'reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido'.
Artículo 10: Consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias13.Conforme al artículo 11 de la LO 3/2007, ¿quiénes más, además de los Poderes Públicos, pueden adoptar medidas de acción positiva?
- a) Las personas físicas y jurídicas privadas, en los términos de la Ley
- b) Únicamente las personas jurídicas privadas, previa autorización
- c) Las empresas públicas y organismos autónomos del Estado
- d) Solo las entidades del tercer sector con fines sociales
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Respuesta: a) Las personas físicas y jurídicas privadas, en los términos de la Ley
El artículo 11.2 indica que 'También las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medidas en los términos establecidos en la presente Ley'.
Artículo 11: Acciones positivas14.Según el artículo 11 de la LO 3/2007, las medidas específicas en favor de las mujeres adoptadas por los Poderes Públicos deben ser:
- a) Permanentes y de aplicación general en todo el territorio nacional
- b) De carácter obligatorio para todas las entidades privadas sin excepción
- c) Razonables y proporcionadas al objetivo perseguido en cada caso
- d) Aplicables únicamente en situaciones de desigualdad de derecho
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Respuesta: c) Razonables y proporcionadas al objetivo perseguido en cada caso
El artículo 11.1 establece que tales medidas 'habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso'.
Artículo 11: Acciones positivas15.¿Quién puede recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, según la Ley Orgánica 3/2007?
- a) Cualquier persona, incluso tras la terminación de la relación discriminatoria
- b) Solo la persona acosada, en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo
- c) Únicamente las personas físicas afectadas directamente por la discriminación
- d) Las personas físicas o jurídicas con interés legítimo, salvo en casos de acoso
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Respuesta: a) Cualquier persona, incluso tras la terminación de la relación discriminatoria
Según el artículo 12.1 de la LO 3/2007, cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación.
Artículo 12: Tutela judicial efectiva16.En los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo, ¿quién ostenta la legitimación, según la LO 3/2007?
- a) Cualquier persona que tenga conocimiento de la situación de acoso
- b) La persona acosada y, subsidiariamente, las organizaciones sindicales
- c) Las personas físicas y jurídicas con interés legítimo, determinadas en las leyes procesales
- d) La persona que ha sido objeto del acoso, siendo esta la única legitimada para ello
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Respuesta: d) La persona que ha sido objeto del acoso, siendo esta la única legitimada para ello
El artículo 12.3 de la LO 3/2007 establece que la persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Artículo 12: Tutela judicial efectiva17.En procedimientos con alegaciones de discriminación por razón de sexo, ¿a quién corresponde probar la ausencia de discriminación?
- a) A la persona demandada, en cualquier procedimiento judicial
- b) Al órgano judicial, si una de las partes lo solicita
- c) A la parte actora, si el órgano judicial lo estima útil y pertinente
- d) A la persona demandada, si las alegaciones se basan en discriminación por sexo
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Respuesta: d) A la persona demandada, si las alegaciones se basan en discriminación por sexo
Según el artículo 13.1 de la LO 3/2007, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación cuando las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias por razón de sexo.
Artículo 13: Prueba18.¿A qué tipo de procesos no se aplicará lo establecido sobre la prueba de la ausencia de discriminación?
- a) A los procesos penales, en virtud de lo dispuesto en este artículo
- b) A los procesos civiles, si la parte actora no lo solicita expresamente
- c) A los procesos administrativos, si no se recaba informe o dictamen judicial
- d) A los procesos laborales, salvo que el órgano judicial lo estime útil y pertinente
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Respuesta: a) A los procesos penales, en virtud de lo dispuesto en este artículo
El artículo 13.2 de la LO 3/2007 establece que lo dispuesto en el apartado anterior (sobre la prueba de la ausencia de discriminación) no será de aplicación a los procesos penales.
Artículo 13: Prueba