Saltar al contenido
    CashStalker
    CashStalker
    Juegos

    LO 3/2007 (Igualdad) · art. 3 a 13

    Test del Título I de la LO 3/2007 (Igualdad)

    18 preguntas tipo test con respuesta explicada y los 11 artículos del Título I, con su texto consolidado del BOE.

    Modo práctica · sin reloj

    Test de la LO 3/2007 (Igualdad)

    Tandas de 10 preguntas al azar. Ves la respuesta y el artículo al momento.

    Artículos del Título I

    Publicidad

    Preguntas del Título I con respuesta

    1.Según la Ley Orgánica 3/2007, el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de discriminación, especialmente las derivadas de:

    1. a) la maternidad, la paternidad y la asunción de obligaciones familiares
    2. b) la maternidad, la asunción de responsabilidades familiares y la situación conyugal
    3. c) la maternidad, la conciliación de la vida familiar y laboral y el estado civil
    4. d) la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil
    Ver respuesta

    Respuesta: d) la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil

    Según el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/2007, el principio de igualdad de trato supone la ausencia de discriminación, especialmente las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.

    Artículo 3: El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres

    2.Según el artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007, la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio:

    1. a) rector de la actuación de los poderes públicos
    2. b) informador del ordenamiento jurídico
    3. c) inspirador de la legislación vigente
    4. d) fundamental de la Constitución española
    Ver respuesta

    Respuesta: b) informador del ordenamiento jurídico

    El artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007 establece literalmente que la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico.

    Artículo 4: Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas

    3.Según el artículo 5 de la LO 3/2007, el principio de igualdad de trato y oportunidades se garantizará en el ámbito del empleo en:

    1. a) El acceso al empleo, la formación profesional y la afiliación a organizaciones sindicales
    2. b) El acceso al empleo, la formación académica y las condiciones de despido
    3. c) Las condiciones de trabajo, la promoción profesional y la participación en partidos políticos
    4. d) La promoción profesional, la afiliación a organizaciones empresariales y la formación continua
    Ver respuesta

    Respuesta: a) El acceso al empleo, la formación profesional y la afiliación a organizaciones sindicales

    El artículo 5.1 de la LO 3/2007 establece que el principio de igualdad se garantizará en el acceso al empleo, en la formación profesional y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales.

    Artículo 5: Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo

    4.Según el artículo 5 de la LO 3/2007, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo no será discriminación en el acceso al empleo si dicha característica constituye un requisito profesional:

    1. a) Fundamental y relevante, cuando el contexto lo exija y la finalidad sea lícita
    2. b) Indispensable y crucial, si la naturaleza de la actividad lo permite y el fin es apropiado
    3. c) Esencial y determinante, siempre que el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado
    4. d) Necesario y justificado, si el objetivo es razonable y la característica adecuada
    Ver respuesta

    Respuesta: c) Esencial y determinante, siempre que el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado

    El artículo 5.2 de la LO 3/2007 indica que no será discriminación si la característica constituye un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.

    Artículo 5: Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo

    5.Según la Ley Orgánica 3/2007, se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que una persona es tratada:

    1. a) De forma aparentemente neutra, pero con desventaja particular para un sexo
    2. b) De manera diferente que otra en situación comparable, por su sexo
    3. c) De manera más favorable que otra en situación comparable, por su sexo
    4. d) De manera menos favorable que otra en situación comparable, por su sexo
    Ver respuesta

    Respuesta: d) De manera menos favorable que otra en situación comparable, por su sexo

    Según el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 3/2007, la discriminación directa se define por el trato menos favorable en atención al sexo respecto a otra persona en situación comparable.

    Artículo 6: Discriminación directa e indirecta

    6.¿En qué caso una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros no se considera discriminación indirecta por razón de sexo?

    1. a) Si la desventaja particular afecta a un número limitado de personas de un sexo determinado, según la normativa interna
    2. b) Si se justifica objetivamente por una finalidad legítima y sus medios son necesarios y adecuados
    3. c) Si los medios para alcanzar su finalidad no son estrictamente necesarios, aunque la finalidad sea legítima
    4. d) Si no existe una alternativa menos restrictiva para lograr la finalidad, tras un análisis de impacto de género
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Si se justifica objetivamente por una finalidad legítima y sus medios son necesarios y adecuados

    El artículo 6.2 de la Ley Orgánica 3/2007 establece que la discriminación indirecta no se considera tal si la disposición puede justificarse objetivamente por una finalidad legítima y los medios para alcanzarla son necesarios y adecuados.

    Artículo 6: Discriminación directa e indirecta

    7.Según la Ley Orgánica 3/2007, ¿qué se considerará en todo caso discriminatorio?

    1. a) El condicionamiento de un derecho a aceptar acoso
    2. b) El acoso sexual y el acoso por razón de sexo
    3. c) El acoso sexual, solo si crea un entorno intimidatorio
    4. d) El acoso por razón de sexo, pero nunca el acoso sexual
    Ver respuesta

    Respuesta: b) El acoso sexual y el acoso por razón de sexo

    De acuerdo con el artículo 7.3 de la LO 3/2007, se considerarán en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

    Artículo 7: Acoso sexual y acoso por razón de sexo

    8.Conforme a la Ley Orgánica 3/2007, ¿qué constituye acoso por razón de sexo?

    1. a) Cualquier comportamiento verbal o físico que tenga el propósito de atentar contra la dignidad de una persona
    2. b) Cualquier comportamiento basado en el sexo que produzca el efecto de crear un entorno degradante, sin afectar a la dignidad
    3. c) Cualquier comportamiento de naturaleza sexual que atente contra la dignidad o cree un entorno intimidatorio
    4. d) Cualquier comportamiento realizado en función del sexo, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad y crear un entorno ofensivo
    Ver respuesta

    Respuesta: d) Cualquier comportamiento realizado en función del sexo, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad y crear un entorno ofensivo

    Según el artículo 7.2 de la LO 3/2007, constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

    Artículo 7: Acoso sexual y acoso por razón de sexo

    9.Según la Ley Orgánica 3/2007, el trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad constituye:

    1. a) Discriminación directa por razón de sexo
    2. b) Discriminación indirecta por razón de sexo
    3. c) Discriminación por situación familiar o personal
    4. d) Discriminación por razón de género
    Ver respuesta

    Respuesta: a) Discriminación directa por razón de sexo

    Según el artículo 8 de la LO 3/2007, todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad constituye discriminación directa por razón de sexo.

    Artículo 8: Discriminación por embarazo o maternidad

    10.Según el artículo 9 de la LO 3/2007, ¿qué acción, si provoca un trato adverso, se considera discriminación por razón de sexo?

    1. a) La presentación de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso
    2. b) La solicitud de información sobre el principio de igualdad de trato
    3. c) La participación en procesos de mediación o conciliación
    4. d) La mera expresión verbal de disconformidad con la situación discriminatoria
    Ver respuesta

    Respuesta: a) La presentación de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso

    Según el artículo 9 de la Ley Orgánica 3/2007, se considera discriminación por razón de sexo el trato adverso o efecto negativo producido como consecuencia de la presentación de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso.

    Artículo 9: Indemnidad frente a represalias

    11.¿Qué consecuencia jurídica se atribuye a los actos y cláusulas de negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo?

    1. a) Se considerarán anulables, con posibilidad de convalidación
    2. b) Serán revocables por la autoridad competente
    3. c) Se entenderán susceptibles de modificación
    4. d) Se considerarán nulos y sin efecto
    Ver respuesta

    Respuesta: d) Se considerarán nulos y sin efecto

    Según el artículo 10 de la LO 3/2007, los actos y las cláusulas discriminatorias 'se considerarán nulos y sin efecto'.

    Artículo 10: Consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias

    12.Según el artículo 10, ¿qué características deben tener las reparaciones o indemnizaciones por conductas discriminatorias?

    1. a) Reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido
    2. b) Meramente simbólicas para evitar futuras reincidencias
    3. c) Estimadas por la autoridad administrativa competente
    4. d) Fijadas según baremos preestablecidos por la ley
    Ver respuesta

    Respuesta: a) Reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido

    El artículo 10 establece que las reparaciones o indemnizaciones deben ser 'reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido'.

    Artículo 10: Consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias

    13.Conforme al artículo 11 de la LO 3/2007, ¿quiénes más, además de los Poderes Públicos, pueden adoptar medidas de acción positiva?

    1. a) Las personas físicas y jurídicas privadas, en los términos de la Ley
    2. b) Únicamente las personas jurídicas privadas, previa autorización
    3. c) Las empresas públicas y organismos autónomos del Estado
    4. d) Solo las entidades del tercer sector con fines sociales
    Ver respuesta

    Respuesta: a) Las personas físicas y jurídicas privadas, en los términos de la Ley

    El artículo 11.2 indica que 'También las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medidas en los términos establecidos en la presente Ley'.

    Artículo 11: Acciones positivas

    14.Según el artículo 11 de la LO 3/2007, las medidas específicas en favor de las mujeres adoptadas por los Poderes Públicos deben ser:

    1. a) Permanentes y de aplicación general en todo el territorio nacional
    2. b) De carácter obligatorio para todas las entidades privadas sin excepción
    3. c) Razonables y proporcionadas al objetivo perseguido en cada caso
    4. d) Aplicables únicamente en situaciones de desigualdad de derecho
    Ver respuesta

    Respuesta: c) Razonables y proporcionadas al objetivo perseguido en cada caso

    El artículo 11.1 establece que tales medidas 'habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso'.

    Artículo 11: Acciones positivas

    15.¿Quién puede recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, según la Ley Orgánica 3/2007?

    1. a) Cualquier persona, incluso tras la terminación de la relación discriminatoria
    2. b) Solo la persona acosada, en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo
    3. c) Únicamente las personas físicas afectadas directamente por la discriminación
    4. d) Las personas físicas o jurídicas con interés legítimo, salvo en casos de acoso
    Ver respuesta

    Respuesta: a) Cualquier persona, incluso tras la terminación de la relación discriminatoria

    Según el artículo 12.1 de la LO 3/2007, cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación.

    Artículo 12: Tutela judicial efectiva

    16.En los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo, ¿quién ostenta la legitimación, según la LO 3/2007?

    1. a) Cualquier persona que tenga conocimiento de la situación de acoso
    2. b) La persona acosada y, subsidiariamente, las organizaciones sindicales
    3. c) Las personas físicas y jurídicas con interés legítimo, determinadas en las leyes procesales
    4. d) La persona que ha sido objeto del acoso, siendo esta la única legitimada para ello
    Ver respuesta

    Respuesta: d) La persona que ha sido objeto del acoso, siendo esta la única legitimada para ello

    El artículo 12.3 de la LO 3/2007 establece que la persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo.

    Artículo 12: Tutela judicial efectiva

    17.En procedimientos con alegaciones de discriminación por razón de sexo, ¿a quién corresponde probar la ausencia de discriminación?

    1. a) A la persona demandada, en cualquier procedimiento judicial
    2. b) Al órgano judicial, si una de las partes lo solicita
    3. c) A la parte actora, si el órgano judicial lo estima útil y pertinente
    4. d) A la persona demandada, si las alegaciones se basan en discriminación por sexo
    Ver respuesta

    Respuesta: d) A la persona demandada, si las alegaciones se basan en discriminación por sexo

    Según el artículo 13.1 de la LO 3/2007, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación cuando las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias por razón de sexo.

    Artículo 13: Prueba

    18.¿A qué tipo de procesos no se aplicará lo establecido sobre la prueba de la ausencia de discriminación?

    1. a) A los procesos penales, en virtud de lo dispuesto en este artículo
    2. b) A los procesos civiles, si la parte actora no lo solicita expresamente
    3. c) A los procesos administrativos, si no se recaba informe o dictamen judicial
    4. d) A los procesos laborales, salvo que el órgano judicial lo estime útil y pertinente
    Ver respuesta

    Respuesta: a) A los procesos penales, en virtud de lo dispuesto en este artículo

    El artículo 13.2 de la LO 3/2007 establece que lo dispuesto en el apartado anterior (sobre la prueba de la ausencia de discriminación) no será de aplicación a los procesos penales.

    Artículo 13: Prueba
    Reto Opositor: el examen diario10 preguntas, 20 segundos cada una y ranking.