LO 3/2007 (Igualdad) · art. 76 a 78
Test del Título VIII de la LO 3/2007 (Igualdad)
5 preguntas tipo test con respuesta explicada y los 3 artículos del Título VIII, con su texto consolidado del BOE.
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Test de la LO 3/2007 (Igualdad)
Tandas de 10 preguntas al azar. Ves la respuesta y el artículo al momento.
Artículos del Título VIII
Preguntas del Título VIII con respuesta
1.¿Cuál es la responsabilidad principal de la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres, según la LO 3/2007?
- a) La supervisión del cumplimiento de la legislación de igualdad por los poderes públicos
- b) La ejecución de las directrices fijadas por el Gobierno para la igualdad efectiva
- c) La coordinación de las políticas y medidas adoptadas por los departamentos ministeriales
- d) El diseño de los planes estratégicos de igualdad para la Administración General del Estado
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Respuesta: c) La coordinación de las políticas y medidas adoptadas por los departamentos ministeriales
Según el artículo 76 de la Ley Orgánica 3/2007, la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres es el órgano colegiado responsable de la coordinación de las políticas y medidas adoptadas por los departamentos ministeriales.
Artículo 76: Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres2.Según la Ley Orgánica 3/2007, las funciones relacionadas con el principio de igualdad en los Ministerios se encomendarán a:
- a) la Secretaría General Técnica
- b) uno de sus órganos directivos
- c) el titular del Departamento
- d) un órgano colegiado específico
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Respuesta: b) uno de sus órganos directivos
El artículo 77 de la LO 3/2007 establece que en todos los Ministerios se encomendará a uno de sus órganos directivos el desarrollo de estas funciones.
Artículo 77: Las Unidades de Igualdad3.¿Cuál de las siguientes es una función de las Unidades de Igualdad en los Ministerios, según la Ley Orgánica 3/2007?
- a) Recopilar datos de género de todos los organismos públicos adscritos al Ministerio
- b) Aprobar los informes de impacto por razón de género elaborados por el Departamento
- c) Formular propuestas de acciones formativas para el personal sobre el principio de igualdad
- d) Organizar directamente acciones formativas para el personal del Departamento
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Respuesta: c) Formular propuestas de acciones formativas para el personal sobre el principio de igualdad
El artículo 77.d) de la LO 3/2007 establece como función de las Unidades de Igualdad 'Fomentar el conocimiento por el personal del Departamento del alcance y significado del principio de igualdad mediante la formulación de propuestas de acciones formativas'.
Artículo 77: Las Unidades de Igualdad4.¿Cuál es la finalidad esencial del Consejo de Participación de la Mujer?
- a) Proponer las directrices políticas para la implementación de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres
- b) Evaluar y aprobar los planes estratégicos de igualdad de oportunidades que deben ser aplicados por las Administraciones
- c) Coordinar las acciones de los distintos ministerios y organismos públicos en materia de igualdad de trato y no discriminación
- d) Servir de cauce para la participación de las mujeres en la consecución efectiva del principio de igualdad y la lucha contra la discriminación
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Respuesta: d) Servir de cauce para la participación de las mujeres en la consecución efectiva del principio de igualdad y la lucha contra la discriminación
Según el artículo 78.1 de la LO 3/2007, el Consejo de Participación de la Mujer tiene la finalidad esencial de servir de cauce para la participación de las mujeres en la consecución efectiva del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y la lucha contra la discriminación por razón de sexo.
Artículo 78: Consejo de Participación de la Mujer5.¿Qué participación se garantiza, en todo caso, en la composición del Consejo de Participación de la Mujer?
- a) La del conjunto de las Administraciones públicas y de las asociaciones y organizaciones de mujeres de ámbito estatal
- b) La de la Administración General del Estado y las organizaciones de mujeres de ámbito internacional, con presencia de expertos
- c) La de las Administraciones públicas y las asociaciones de mujeres de ámbito autonómico, junto a representantes de los municipios
- d) La de las Administraciones públicas y las organizaciones sindicales más representativas, así como las empresariales de ámbito estatal
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Respuesta: a) La del conjunto de las Administraciones públicas y de las asociaciones y organizaciones de mujeres de ámbito estatal
El artículo 78.2 de la LO 3/2007 establece que reglamentariamente se garantizará, en todo caso, la participación del conjunto de las Administraciones públicas y de las asociaciones y organizaciones de mujeres de ámbito estatal.
Artículo 78: Consejo de Participación de la Mujer