LO 3/2007 (Igualdad) · art. 69 a 72
Test del Título VI de la LO 3/2007 (Igualdad)
6 preguntas tipo test con respuesta explicada y los 4 artículos del Título VI, con su texto consolidado del BOE.
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Test de la LO 3/2007 (Igualdad)
Tandas de 10 preguntas al azar. Ves la respuesta y el artículo al momento.
Artículos del Título VI
Preguntas del Título VI con respuesta
1.Según el artículo 69 de la LO 3/2007, ¿cuándo son admisibles las diferencias de trato en el acceso a bienes y servicios?
- a) Siempre que exista libertad de contratación y la elección de la parte no venga determinada por el sexo
- b) Cuando se justifiquen por un propósito legítimo y sus medios sean adecuados y necesarios
- c) Si se evitan discriminaciones directas o indirectas por razón de sexo en todas las transacciones
- d) Cuando una persona física o jurídica del sector privado así lo considere oportuno y lo justifique
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Respuesta: b) Cuando se justifiquen por un propósito legítimo y sus medios sean adecuados y necesarios
El artículo 69.3 de la LO 3/2007 indica que las diferencias de trato son admisibles 'cuando estén justificadas por un propósito legítimo y los medios para lograrlo sean adecuados y necesarios'.
Artículo 69: Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios2.Según el artículo 70 de la LO 3/2007, ¿en qué supuesto se permite a un contratante indagar sobre la situación de embarazo de una mujer en el acceso a bienes y servicios?
- a) Por razones de protección de su salud
- b) En situaciones de riesgo laboral inminente
- c) Si la mujer lo consiente expresamente
- d) Cuando se trate de servicios de alto riesgo
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Respuesta: a) Por razones de protección de su salud
El artículo 70 de la LO 3/2007 establece que ningún contratante podrá indagar sobre la situación de embarazo, salvo por razones de protección de la salud de la mujer.
Artículo 70: Protección en situación de embarazo3.En relación con los contratos de seguros o servicios financieros afines, ¿qué establece la ley sobre los costes de embarazo y parto?
- a) No justifican diferencias en primas y prestaciones de las personas individualmente
- b) Justifican diferencias en primas y prestaciones si se autorizan expresamente
- c) Solo justifican diferencias en primas y prestaciones si son de alto riesgo
- d) Pueden justificar diferencias en primas y prestaciones si se aplican a grupos
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Respuesta: a) No justifican diferencias en primas y prestaciones de las personas individualmente
El artículo 71.2 de la LO 3/2007 establece que los costes relacionados con el embarazo y el parto no justificarán diferencias en las primas y prestaciones de las personas consideradas individualmente.
Artículo 71: Factores actuariales4.Según la Ley Orgánica 3/2007, en los contratos de seguros o servicios financieros afines, ¿qué se prohíbe específicamente en relación con el sexo?
- a) La consideración del sexo como factor de cálculo de primas y prestaciones
- b) Que se generen diferencias en primas y prestaciones al considerar el sexo como factor de cálculo
- c) El cálculo de las prestaciones basándose en el sexo de las personas aseguradas
- d) La celebración de contratos de seguros que tomen en cuenta el sexo del asegurado
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Respuesta: b) Que se generen diferencias en primas y prestaciones al considerar el sexo como factor de cálculo
Según el artículo 71.1 de la LO 3/2007, se prohíbe la celebración de contratos de seguros o servicios financieros afines en los que, al considerar el sexo como factor de cálculo, se generen diferencias en las primas y prestaciones.
Artículo 71: Factores actuariales5.Según el artículo 72.1 de la LO 3/2007, la persona que sufra una conducta discriminatoria en el ámbito del artículo 69, ¿qué derecho tendrá?
- a) Derecho a indemnización por los daños y perjuicios que haya sufrido, sin perjuicio de otras acciones
- b) Derecho a la nulidad de la conducta discriminatoria y a la restitución de la situación anterior
- c) Derecho a solicitar la intervención de la autoridad competente para el cese de la discriminación
- d) Derecho a reclamar la asimilación de sus condiciones a las del grupo no discriminado
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Respuesta: a) Derecho a indemnización por los daños y perjuicios que haya sufrido, sin perjuicio de otras acciones
El artículo 72.1 de la LO 3/2007 establece que la persona que sufra una conducta discriminatoria tendrá derecho a indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
Artículo 72: Consecuencias del incumplimiento de las prohibiciones6.En el ámbito de los contratos de seguros o servicios financieros afines, ante el incumplimiento de la prohibición del artículo 71, ¿qué derecho asiste al contratante perjudicado?
- a) A la modificación de las condiciones del contrato para eliminar la discriminación, sin afectar a las primas
- b) A la nulidad del contrato discriminatorio y a la devolución de las primas abonadas
- c) A reclamar la asimilación de sus primas y prestaciones a las del sexo más beneficiado
- d) A la resolución del contrato y a una indemnización por daños y perjuicios
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Respuesta: c) A reclamar la asimilación de sus primas y prestaciones a las del sexo más beneficiado
Según el artículo 72.2 de la LO 3/2007, el contratante perjudicado tiene derecho a reclamar la asimilación de sus primas y prestaciones a las del sexo más beneficiado.
Artículo 72: Consecuencias del incumplimiento de las prohibiciones