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    LO 3/2007 (Igualdad) · art. 69 a 72

    Test del Título VI de la LO 3/2007 (Igualdad)

    6 preguntas tipo test con respuesta explicada y los 4 artículos del Título VI, con su texto consolidado del BOE.

    Modo práctica · sin reloj

    Test de la LO 3/2007 (Igualdad)

    Tandas de 10 preguntas al azar. Ves la respuesta y el artículo al momento.

    Artículos del Título VI

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    Preguntas del Título VI con respuesta

    1.Según el artículo 69 de la LO 3/2007, ¿cuándo son admisibles las diferencias de trato en el acceso a bienes y servicios?

    1. a) Siempre que exista libertad de contratación y la elección de la parte no venga determinada por el sexo
    2. b) Cuando se justifiquen por un propósito legítimo y sus medios sean adecuados y necesarios
    3. c) Si se evitan discriminaciones directas o indirectas por razón de sexo en todas las transacciones
    4. d) Cuando una persona física o jurídica del sector privado así lo considere oportuno y lo justifique
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Cuando se justifiquen por un propósito legítimo y sus medios sean adecuados y necesarios

    El artículo 69.3 de la LO 3/2007 indica que las diferencias de trato son admisibles 'cuando estén justificadas por un propósito legítimo y los medios para lograrlo sean adecuados y necesarios'.

    Artículo 69: Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios

    2.Según el artículo 70 de la LO 3/2007, ¿en qué supuesto se permite a un contratante indagar sobre la situación de embarazo de una mujer en el acceso a bienes y servicios?

    1. a) Por razones de protección de su salud
    2. b) En situaciones de riesgo laboral inminente
    3. c) Si la mujer lo consiente expresamente
    4. d) Cuando se trate de servicios de alto riesgo
    Ver respuesta

    Respuesta: a) Por razones de protección de su salud

    El artículo 70 de la LO 3/2007 establece que ningún contratante podrá indagar sobre la situación de embarazo, salvo por razones de protección de la salud de la mujer.

    Artículo 70: Protección en situación de embarazo

    3.En relación con los contratos de seguros o servicios financieros afines, ¿qué establece la ley sobre los costes de embarazo y parto?

    1. a) No justifican diferencias en primas y prestaciones de las personas individualmente
    2. b) Justifican diferencias en primas y prestaciones si se autorizan expresamente
    3. c) Solo justifican diferencias en primas y prestaciones si son de alto riesgo
    4. d) Pueden justificar diferencias en primas y prestaciones si se aplican a grupos
    Ver respuesta

    Respuesta: a) No justifican diferencias en primas y prestaciones de las personas individualmente

    El artículo 71.2 de la LO 3/2007 establece que los costes relacionados con el embarazo y el parto no justificarán diferencias en las primas y prestaciones de las personas consideradas individualmente.

    Artículo 71: Factores actuariales

    4.Según la Ley Orgánica 3/2007, en los contratos de seguros o servicios financieros afines, ¿qué se prohíbe específicamente en relación con el sexo?

    1. a) La consideración del sexo como factor de cálculo de primas y prestaciones
    2. b) Que se generen diferencias en primas y prestaciones al considerar el sexo como factor de cálculo
    3. c) El cálculo de las prestaciones basándose en el sexo de las personas aseguradas
    4. d) La celebración de contratos de seguros que tomen en cuenta el sexo del asegurado
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Que se generen diferencias en primas y prestaciones al considerar el sexo como factor de cálculo

    Según el artículo 71.1 de la LO 3/2007, se prohíbe la celebración de contratos de seguros o servicios financieros afines en los que, al considerar el sexo como factor de cálculo, se generen diferencias en las primas y prestaciones.

    Artículo 71: Factores actuariales

    5.Según el artículo 72.1 de la LO 3/2007, la persona que sufra una conducta discriminatoria en el ámbito del artículo 69, ¿qué derecho tendrá?

    1. a) Derecho a indemnización por los daños y perjuicios que haya sufrido, sin perjuicio de otras acciones
    2. b) Derecho a la nulidad de la conducta discriminatoria y a la restitución de la situación anterior
    3. c) Derecho a solicitar la intervención de la autoridad competente para el cese de la discriminación
    4. d) Derecho a reclamar la asimilación de sus condiciones a las del grupo no discriminado
    Ver respuesta

    Respuesta: a) Derecho a indemnización por los daños y perjuicios que haya sufrido, sin perjuicio de otras acciones

    El artículo 72.1 de la LO 3/2007 establece que la persona que sufra una conducta discriminatoria tendrá derecho a indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

    Artículo 72: Consecuencias del incumplimiento de las prohibiciones

    6.En el ámbito de los contratos de seguros o servicios financieros afines, ante el incumplimiento de la prohibición del artículo 71, ¿qué derecho asiste al contratante perjudicado?

    1. a) A la modificación de las condiciones del contrato para eliminar la discriminación, sin afectar a las primas
    2. b) A la nulidad del contrato discriminatorio y a la devolución de las primas abonadas
    3. c) A reclamar la asimilación de sus primas y prestaciones a las del sexo más beneficiado
    4. d) A la resolución del contrato y a una indemnización por daños y perjuicios
    Ver respuesta

    Respuesta: c) A reclamar la asimilación de sus primas y prestaciones a las del sexo más beneficiado

    Según el artículo 72.2 de la LO 3/2007, el contratante perjudicado tiene derecho a reclamar la asimilación de sus primas y prestaciones a las del sexo más beneficiado.

    Artículo 72: Consecuencias del incumplimiento de las prohibiciones
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