LO 3/2007 (Igualdad) · Título VI
Artículo 69 de la LO 3/2007 (Igualdad)
Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 23 de marzo de 2007) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 69
- Según el artículo 69 de la LO 3/2007, ¿cuándo son admisibles las diferencias de trato en el acceso a bienes y servicios? → Cuando se justifiquen por un propósito legítimo y sus medios sean adecuados y necesarios
Texto del art. 69
1. Todas las personas físicas o jurídicas que, en el sector público o en el privado, suministren bienes o servicios disponibles para el público, ofrecidos fuera del ámbito de la vida privada y familiar, estarán obligadas, en sus actividades y en las transacciones consiguientes, al cumplimiento del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, evitando discriminaciones, directas o indirectas, por razón de sexo.
2. Lo previsto en el apartado anterior no afecta a la libertad de contratación, incluida la libertad de la persona de elegir a la otra parte contratante, siempre y cuando dicha elección no venga determinada por su sexo.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, serán admisibles las diferencias de trato en el acceso a bienes y servicios cuando estén justificadas por un propósito legítimo y los medios para lograrlo sean adecuados y necesarios.
Test del art. 69 de la LO 3/2007 (Igualdad)
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1.Según el artículo 69 de la LO 3/2007, ¿cuándo son admisibles las diferencias de trato en el acceso a bienes y servicios?
- a) Siempre que exista libertad de contratación y la elección de la parte no venga determinada por el sexo
- b) Cuando se justifiquen por un propósito legítimo y sus medios sean adecuados y necesarios
- c) Si se evitan discriminaciones directas o indirectas por razón de sexo en todas las transacciones
- d) Cuando una persona física o jurídica del sector privado así lo considere oportuno y lo justifique
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Respuesta: b) Cuando se justifiquen por un propósito legítimo y sus medios sean adecuados y necesarios
El artículo 69.3 de la LO 3/2007 indica que las diferencias de trato son admisibles 'cuando estén justificadas por un propósito legítimo y los medios para lograrlo sean adecuados y necesarios'.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.