LO 3/2007 (Igualdad) · Título VI
Artículo 71 de la LO 3/2007 (Igualdad)
Factores actuariales
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 27 de julio de 2013) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 71
- Según la Ley Orgánica 3/2007, en los contratos de seguros o servicios financieros afines, ¿qué se prohíbe específicamente en relación con el sexo? → Que se generen diferencias en primas y prestaciones al considerar el sexo como factor de cálculo
- En relación con los contratos de seguros o servicios financieros afines, ¿qué establece la ley sobre los costes de embarazo y parto? → No justifican diferencias en primas y prestaciones de las personas individualmente
Texto del art. 71
1. Se prohíbe la celebración de contratos de seguros o de servicios financieros afines en los que, al considerar el sexo como factor de cálculo de primas y prestaciones, se generen diferencias en las primas y prestaciones de las personas aseguradas.
2. Los costes relacionados con el embarazo y el parto no justificarán diferencias en las primas y prestaciones de las personas consideradas individualmente, sin que puedan autorizarse diferencias al respecto.
Test del art. 71 de la LO 3/2007 (Igualdad)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según la Ley Orgánica 3/2007, en los contratos de seguros o servicios financieros afines, ¿qué se prohíbe específicamente en relación con el sexo?
- a) La consideración del sexo como factor de cálculo de primas y prestaciones
- b) Que se generen diferencias en primas y prestaciones al considerar el sexo como factor de cálculo
- c) El cálculo de las prestaciones basándose en el sexo de las personas aseguradas
- d) La celebración de contratos de seguros que tomen en cuenta el sexo del asegurado
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Respuesta: b) Que se generen diferencias en primas y prestaciones al considerar el sexo como factor de cálculo
Según el artículo 71.1 de la LO 3/2007, se prohíbe la celebración de contratos de seguros o servicios financieros afines en los que, al considerar el sexo como factor de cálculo, se generen diferencias en las primas y prestaciones.
2.En relación con los contratos de seguros o servicios financieros afines, ¿qué establece la ley sobre los costes de embarazo y parto?
- a) No justifican diferencias en primas y prestaciones de las personas individualmente
- b) Justifican diferencias en primas y prestaciones si se autorizan expresamente
- c) Solo justifican diferencias en primas y prestaciones si son de alto riesgo
- d) Pueden justificar diferencias en primas y prestaciones si se aplican a grupos
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Respuesta: a) No justifican diferencias en primas y prestaciones de las personas individualmente
El artículo 71.2 de la LO 3/2007 establece que los costes relacionados con el embarazo y el parto no justificarán diferencias en las primas y prestaciones de las personas consideradas individualmente.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.