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    LO 3/2007 (Igualdad) · Título VI

    Artículo 71 de la LO 3/2007 (Igualdad)

    Factores actuariales

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 27 de julio de 2013) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 71

    • Según la Ley Orgánica 3/2007, en los contratos de seguros o servicios financieros afines, ¿qué se prohíbe específicamente en relación con el sexo? → Que se generen diferencias en primas y prestaciones al considerar el sexo como factor de cálculo
    • En relación con los contratos de seguros o servicios financieros afines, ¿qué establece la ley sobre los costes de embarazo y parto? → No justifican diferencias en primas y prestaciones de las personas individualmente

    Texto del art. 71

    1. Se prohíbe la celebración de contratos de seguros o de servicios financieros afines en los que, al considerar el sexo como factor de cálculo de primas y prestaciones, se generen diferencias en las primas y prestaciones de las personas aseguradas.

    2. Los costes relacionados con el embarazo y el parto no justificarán diferencias en las primas y prestaciones de las personas consideradas individualmente, sin que puedan autorizarse diferencias al respecto.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 71 de la LO 3/2007 (Igualdad)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Según la Ley Orgánica 3/2007, en los contratos de seguros o servicios financieros afines, ¿qué se prohíbe específicamente en relación con el sexo?

    1. a) La consideración del sexo como factor de cálculo de primas y prestaciones
    2. b) Que se generen diferencias en primas y prestaciones al considerar el sexo como factor de cálculo
    3. c) El cálculo de las prestaciones basándose en el sexo de las personas aseguradas
    4. d) La celebración de contratos de seguros que tomen en cuenta el sexo del asegurado
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Que se generen diferencias en primas y prestaciones al considerar el sexo como factor de cálculo

    Según el artículo 71.1 de la LO 3/2007, se prohíbe la celebración de contratos de seguros o servicios financieros afines en los que, al considerar el sexo como factor de cálculo, se generen diferencias en las primas y prestaciones.

    2.En relación con los contratos de seguros o servicios financieros afines, ¿qué establece la ley sobre los costes de embarazo y parto?

    1. a) No justifican diferencias en primas y prestaciones de las personas individualmente
    2. b) Justifican diferencias en primas y prestaciones si se autorizan expresamente
    3. c) Solo justifican diferencias en primas y prestaciones si son de alto riesgo
    4. d) Pueden justificar diferencias en primas y prestaciones si se aplican a grupos
    Ver respuesta

    Respuesta: a) No justifican diferencias en primas y prestaciones de las personas individualmente

    El artículo 71.2 de la LO 3/2007 establece que los costes relacionados con el embarazo y el parto no justificarán diferencias en las primas y prestaciones de las personas consideradas individualmente.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.