LO 3/2007 (Igualdad) · Título VI
Artículo 72 de la LO 3/2007 (Igualdad)
Consecuencias del incumplimiento de las prohibiciones
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 23 de marzo de 2007) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 72
- Según el artículo 72.1 de la LO 3/2007, la persona que sufra una conducta discriminatoria en el ámbito del artículo 69, ¿qué derecho tendrá? → Derecho a indemnización por los daños y perjuicios que haya sufrido, sin perjuicio de otras acciones
- En el ámbito de los contratos de seguros o servicios financieros afines, ante el incumplimiento de la prohibición del artículo 71, ¿qué derecho asiste al contratante perjudicado? → A reclamar la asimilación de sus primas y prestaciones a las del sexo más beneficiado
Texto del art. 72
1. Sin perjuicio de otras acciones y derechos contemplados en la legislación civil y mercantil, la persona que, en el ámbito de aplicación del artículo 69, sufra una conducta discriminatoria, tendrá derecho a indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
2. En el ámbito de los contratos de seguros o de servicios financieros afines, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10 de esta Ley, el incumplimiento de la prohibición contenida en el artículo 71 otorgará al contratante perjudicado el derecho a reclamar la asimilación de sus primas y prestaciones a las del sexo más beneficiado, manteniéndose en los restantes extremos la validez y eficacia del contrato.
Test del art. 72 de la LO 3/2007 (Igualdad)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según el artículo 72.1 de la LO 3/2007, la persona que sufra una conducta discriminatoria en el ámbito del artículo 69, ¿qué derecho tendrá?
- a) Derecho a indemnización por los daños y perjuicios que haya sufrido, sin perjuicio de otras acciones
- b) Derecho a la nulidad de la conducta discriminatoria y a la restitución de la situación anterior
- c) Derecho a solicitar la intervención de la autoridad competente para el cese de la discriminación
- d) Derecho a reclamar la asimilación de sus condiciones a las del grupo no discriminado
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Respuesta: a) Derecho a indemnización por los daños y perjuicios que haya sufrido, sin perjuicio de otras acciones
El artículo 72.1 de la LO 3/2007 establece que la persona que sufra una conducta discriminatoria tendrá derecho a indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
2.En el ámbito de los contratos de seguros o servicios financieros afines, ante el incumplimiento de la prohibición del artículo 71, ¿qué derecho asiste al contratante perjudicado?
- a) A la modificación de las condiciones del contrato para eliminar la discriminación, sin afectar a las primas
- b) A la nulidad del contrato discriminatorio y a la devolución de las primas abonadas
- c) A reclamar la asimilación de sus primas y prestaciones a las del sexo más beneficiado
- d) A la resolución del contrato y a una indemnización por daños y perjuicios
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Respuesta: c) A reclamar la asimilación de sus primas y prestaciones a las del sexo más beneficiado
Según el artículo 72.2 de la LO 3/2007, el contratante perjudicado tiene derecho a reclamar la asimilación de sus primas y prestaciones a las del sexo más beneficiado.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.