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    LO 3/2007 (Igualdad) · Título VIII

    Artículo 78 de la LO 3/2007 (Igualdad)

    Consejo de Participación de la Mujer

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 23 de marzo de 2007) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 78

    • ¿Cuál es la finalidad esencial del Consejo de Participación de la Mujer? → Servir de cauce para la participación de las mujeres en la consecución efectiva del principio de igualdad y la lucha contra la discriminación
    • ¿Qué participación se garantiza, en todo caso, en la composición del Consejo de Participación de la Mujer? → La del conjunto de las Administraciones públicas y de las asociaciones y organizaciones de mujeres de ámbito estatal

    Texto del art. 78

    1. Se crea el Consejo de Participación de la Mujer, como órgano colegiado de consulta y asesoramiento, con el fin esencial de servir de cauce para la participación de las mujeres en la consecución efectiva del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y la lucha contra la discriminación por razón de sexo.

    2. Reglamentariamente, se establecerán su régimen de funcionamiento, competencias y composición, garantizándose, en todo caso, la participación del conjunto de las Administraciones públicas y de las asociaciones y organizaciones de mujeres de ámbito estatal.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 78 de la LO 3/2007 (Igualdad)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿Cuál es la finalidad esencial del Consejo de Participación de la Mujer?

    1. a) Proponer las directrices políticas para la implementación de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres
    2. b) Evaluar y aprobar los planes estratégicos de igualdad de oportunidades que deben ser aplicados por las Administraciones
    3. c) Coordinar las acciones de los distintos ministerios y organismos públicos en materia de igualdad de trato y no discriminación
    4. d) Servir de cauce para la participación de las mujeres en la consecución efectiva del principio de igualdad y la lucha contra la discriminación
    Ver respuesta

    Respuesta: d) Servir de cauce para la participación de las mujeres en la consecución efectiva del principio de igualdad y la lucha contra la discriminación

    Según el artículo 78.1 de la LO 3/2007, el Consejo de Participación de la Mujer tiene la finalidad esencial de servir de cauce para la participación de las mujeres en la consecución efectiva del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y la lucha contra la discriminación por razón de sexo.

    2.¿Qué participación se garantiza, en todo caso, en la composición del Consejo de Participación de la Mujer?

    1. a) La del conjunto de las Administraciones públicas y de las asociaciones y organizaciones de mujeres de ámbito estatal
    2. b) La de la Administración General del Estado y las organizaciones de mujeres de ámbito internacional, con presencia de expertos
    3. c) La de las Administraciones públicas y las asociaciones de mujeres de ámbito autonómico, junto a representantes de los municipios
    4. d) La de las Administraciones públicas y las organizaciones sindicales más representativas, así como las empresariales de ámbito estatal
    Ver respuesta

    Respuesta: a) La del conjunto de las Administraciones públicas y de las asociaciones y organizaciones de mujeres de ámbito estatal

    El artículo 78.2 de la LO 3/2007 establece que reglamentariamente se garantizará, en todo caso, la participación del conjunto de las Administraciones públicas y de las asociaciones y organizaciones de mujeres de ámbito estatal.

    Test del Título VIIITodas las preguntas de este título de la LO 3/2007 (Igualdad)

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.