LO 3/2007 (Igualdad) · Título VIII
Artículo 78 de la LO 3/2007 (Igualdad)
Consejo de Participación de la Mujer
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 23 de marzo de 2007) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 78
- ¿Cuál es la finalidad esencial del Consejo de Participación de la Mujer? → Servir de cauce para la participación de las mujeres en la consecución efectiva del principio de igualdad y la lucha contra la discriminación
- ¿Qué participación se garantiza, en todo caso, en la composición del Consejo de Participación de la Mujer? → La del conjunto de las Administraciones públicas y de las asociaciones y organizaciones de mujeres de ámbito estatal
Texto del art. 78
1. Se crea el Consejo de Participación de la Mujer, como órgano colegiado de consulta y asesoramiento, con el fin esencial de servir de cauce para la participación de las mujeres en la consecución efectiva del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y la lucha contra la discriminación por razón de sexo.
2. Reglamentariamente, se establecerán su régimen de funcionamiento, competencias y composición, garantizándose, en todo caso, la participación del conjunto de las Administraciones públicas y de las asociaciones y organizaciones de mujeres de ámbito estatal.
Test del art. 78 de la LO 3/2007 (Igualdad)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Cuál es la finalidad esencial del Consejo de Participación de la Mujer?
- a) Proponer las directrices políticas para la implementación de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres
- b) Evaluar y aprobar los planes estratégicos de igualdad de oportunidades que deben ser aplicados por las Administraciones
- c) Coordinar las acciones de los distintos ministerios y organismos públicos en materia de igualdad de trato y no discriminación
- d) Servir de cauce para la participación de las mujeres en la consecución efectiva del principio de igualdad y la lucha contra la discriminación
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Respuesta: d) Servir de cauce para la participación de las mujeres en la consecución efectiva del principio de igualdad y la lucha contra la discriminación
Según el artículo 78.1 de la LO 3/2007, el Consejo de Participación de la Mujer tiene la finalidad esencial de servir de cauce para la participación de las mujeres en la consecución efectiva del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y la lucha contra la discriminación por razón de sexo.
2.¿Qué participación se garantiza, en todo caso, en la composición del Consejo de Participación de la Mujer?
- a) La del conjunto de las Administraciones públicas y de las asociaciones y organizaciones de mujeres de ámbito estatal
- b) La de la Administración General del Estado y las organizaciones de mujeres de ámbito internacional, con presencia de expertos
- c) La de las Administraciones públicas y las asociaciones de mujeres de ámbito autonómico, junto a representantes de los municipios
- d) La de las Administraciones públicas y las organizaciones sindicales más representativas, así como las empresariales de ámbito estatal
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Respuesta: a) La del conjunto de las Administraciones públicas y de las asociaciones y organizaciones de mujeres de ámbito estatal
El artículo 78.2 de la LO 3/2007 establece que reglamentariamente se garantizará, en todo caso, la participación del conjunto de las Administraciones públicas y de las asociaciones y organizaciones de mujeres de ámbito estatal.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.