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    LO 3/2007 (Igualdad) · Título I

    Artículo 12 de la LO 3/2007 (Igualdad)

    Tutela judicial efectiva

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 23 de marzo de 2007) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 12

    • ¿Quién puede recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, según la Ley Orgánica 3/2007? → Cualquier persona, incluso tras la terminación de la relación discriminatoria
    • En los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo, ¿quién ostenta la legitimación, según la LO 3/2007? → La persona que ha sido objeto del acoso, siendo esta la única legitimada para ello

    Texto del art. 12

    1. Cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación.

    2. La capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles, sociales y contencioso-administrativos que versen sobre la defensa de este derecho corresponden a las personas físicas y jurídicas con interés legítimo, determinadas en las Leyes reguladoras de estos procesos.

    3. La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 12 de la LO 3/2007 (Igualdad)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿Quién puede recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, según la Ley Orgánica 3/2007?

    1. a) Cualquier persona, incluso tras la terminación de la relación discriminatoria
    2. b) Solo la persona acosada, en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo
    3. c) Únicamente las personas físicas afectadas directamente por la discriminación
    4. d) Las personas físicas o jurídicas con interés legítimo, salvo en casos de acoso
    Ver respuesta

    Respuesta: a) Cualquier persona, incluso tras la terminación de la relación discriminatoria

    Según el artículo 12.1 de la LO 3/2007, cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación.

    2.En los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo, ¿quién ostenta la legitimación, según la LO 3/2007?

    1. a) Cualquier persona que tenga conocimiento de la situación de acoso
    2. b) La persona acosada y, subsidiariamente, las organizaciones sindicales
    3. c) Las personas físicas y jurídicas con interés legítimo, determinadas en las leyes procesales
    4. d) La persona que ha sido objeto del acoso, siendo esta la única legitimada para ello
    Ver respuesta

    Respuesta: d) La persona que ha sido objeto del acoso, siendo esta la única legitimada para ello

    El artículo 12.3 de la LO 3/2007 establece que la persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.