LO 3/2007 (Igualdad) · Título I
Artículo 9 de la LO 3/2007 (Igualdad)
Indemnidad frente a represalias
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 23 de marzo de 2007) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 9
- Según el artículo 9 de la LO 3/2007, ¿qué acción, si provoca un trato adverso, se considera discriminación por razón de sexo? → La presentación de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso
Texto del art. 9
También se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.
Test del art. 9 de la LO 3/2007 (Igualdad)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según el artículo 9 de la LO 3/2007, ¿qué acción, si provoca un trato adverso, se considera discriminación por razón de sexo?
- a) La presentación de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso
- b) La solicitud de información sobre el principio de igualdad de trato
- c) La participación en procesos de mediación o conciliación
- d) La mera expresión verbal de disconformidad con la situación discriminatoria
Ver respuesta
Respuesta: a) La presentación de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso
Según el artículo 9 de la Ley Orgánica 3/2007, se considera discriminación por razón de sexo el trato adverso o efecto negativo producido como consecuencia de la presentación de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso.
Otros artículos de Título I
Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.