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    LO 3/2007 (Igualdad) · Título I

    Artículo 11 de la LO 3/2007 (Igualdad)

    Acciones positivas

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 23 de marzo de 2007) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 11

    • Conforme al artículo 11 de la LO 3/2007, ¿quiénes más, además de los Poderes Públicos, pueden adoptar medidas de acción positiva? → Las personas físicas y jurídicas privadas, en los términos de la Ley
    • Según el artículo 11 de la LO 3/2007, las medidas específicas en favor de las mujeres adoptadas por los Poderes Públicos deben ser: → Razonables y proporcionadas al objetivo perseguido en cada caso

    Texto del art. 11

    1. Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.

    2. También las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medidas en los términos establecidos en la presente Ley.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 11 de la LO 3/2007 (Igualdad)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Conforme al artículo 11 de la LO 3/2007, ¿quiénes más, además de los Poderes Públicos, pueden adoptar medidas de acción positiva?

    1. a) Las personas físicas y jurídicas privadas, en los términos de la Ley
    2. b) Únicamente las personas jurídicas privadas, previa autorización
    3. c) Las empresas públicas y organismos autónomos del Estado
    4. d) Solo las entidades del tercer sector con fines sociales
    Ver respuesta

    Respuesta: a) Las personas físicas y jurídicas privadas, en los términos de la Ley

    El artículo 11.2 indica que 'También las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medidas en los términos establecidos en la presente Ley'.

    2.Según el artículo 11 de la LO 3/2007, las medidas específicas en favor de las mujeres adoptadas por los Poderes Públicos deben ser:

    1. a) Permanentes y de aplicación general en todo el territorio nacional
    2. b) De carácter obligatorio para todas las entidades privadas sin excepción
    3. c) Razonables y proporcionadas al objetivo perseguido en cada caso
    4. d) Aplicables únicamente en situaciones de desigualdad de derecho
    Ver respuesta

    Respuesta: c) Razonables y proporcionadas al objetivo perseguido en cada caso

    El artículo 11.1 establece que tales medidas 'habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso'.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.