LO 3/2007 (Igualdad) · Título I
Artículo 10 de la LO 3/2007 (Igualdad)
Consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 23 de marzo de 2007) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 10
- ¿Qué consecuencia jurídica se atribuye a los actos y cláusulas de negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo? → Se considerarán nulos y sin efecto
- Según el artículo 10, ¿qué características deben tener las reparaciones o indemnizaciones por conductas discriminatorias? → Reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido
Texto del art. 10
Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán nulos y sin efecto, y darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido, así como, en su caso, a través de un sistema eficaz y disuasorio de sanciones que prevenga la realización de conductas discriminatorias.
Test del art. 10 de la LO 3/2007 (Igualdad)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Qué consecuencia jurídica se atribuye a los actos y cláusulas de negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo?
- a) Se considerarán anulables, con posibilidad de convalidación
- b) Serán revocables por la autoridad competente
- c) Se entenderán susceptibles de modificación
- d) Se considerarán nulos y sin efecto
Ver respuesta
Respuesta: d) Se considerarán nulos y sin efecto
Según el artículo 10 de la LO 3/2007, los actos y las cláusulas discriminatorias 'se considerarán nulos y sin efecto'.
2.Según el artículo 10, ¿qué características deben tener las reparaciones o indemnizaciones por conductas discriminatorias?
- a) Reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido
- b) Meramente simbólicas para evitar futuras reincidencias
- c) Estimadas por la autoridad administrativa competente
- d) Fijadas según baremos preestablecidos por la ley
Ver respuesta
Respuesta: a) Reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido
El artículo 10 establece que las reparaciones o indemnizaciones deben ser 'reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido'.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.