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    LO 3/2007 (Igualdad) · Título I

    Artículo 13 de la LO 3/2007 (Igualdad)

    Prueba

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 23 de marzo de 2007) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 13

    • En procedimientos con alegaciones de discriminación por razón de sexo, ¿a quién corresponde probar la ausencia de discriminación? → A la persona demandada, si las alegaciones se basan en discriminación por sexo
    • ¿A qué tipo de procesos no se aplicará lo establecido sobre la prueba de la ausencia de discriminación? → A los procesos penales, en virtud de lo dispuesto en este artículo

    Texto del art. 13

    1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.

    A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.

    2. Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación a los procesos penales.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 13 de la LO 3/2007 (Igualdad)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.En procedimientos con alegaciones de discriminación por razón de sexo, ¿a quién corresponde probar la ausencia de discriminación?

    1. a) A la persona demandada, en cualquier procedimiento judicial
    2. b) Al órgano judicial, si una de las partes lo solicita
    3. c) A la parte actora, si el órgano judicial lo estima útil y pertinente
    4. d) A la persona demandada, si las alegaciones se basan en discriminación por sexo
    Ver respuesta

    Respuesta: d) A la persona demandada, si las alegaciones se basan en discriminación por sexo

    Según el artículo 13.1 de la LO 3/2007, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación cuando las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias por razón de sexo.

    2.¿A qué tipo de procesos no se aplicará lo establecido sobre la prueba de la ausencia de discriminación?

    1. a) A los procesos penales, en virtud de lo dispuesto en este artículo
    2. b) A los procesos civiles, si la parte actora no lo solicita expresamente
    3. c) A los procesos administrativos, si no se recaba informe o dictamen judicial
    4. d) A los procesos laborales, salvo que el órgano judicial lo estime útil y pertinente
    Ver respuesta

    Respuesta: a) A los procesos penales, en virtud de lo dispuesto en este artículo

    El artículo 13.2 de la LO 3/2007 establece que lo dispuesto en el apartado anterior (sobre la prueba de la ausencia de discriminación) no será de aplicación a los procesos penales.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.