LO 3/2007 (Igualdad) · Título I
Artículo 5 de la LO 3/2007 (Igualdad)
Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 23 de marzo de 2007) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 5
- Según el artículo 5 de la LO 3/2007, el principio de igualdad de trato y oportunidades se garantizará en el ámbito del empleo en: → El acceso al empleo, la formación profesional y la afiliación a organizaciones sindicales
- Según el artículo 5 de la LO 3/2007, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo no será discriminación en el acceso al empleo si dicha característica constituye un requisito profesional: → Esencial y determinante, siempre que el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado
Texto del art. 5
El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas.
No constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.
Test del art. 5 de la LO 3/2007 (Igualdad)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según el artículo 5 de la LO 3/2007, el principio de igualdad de trato y oportunidades se garantizará en el ámbito del empleo en:
- a) El acceso al empleo, la formación profesional y la afiliación a organizaciones sindicales
- b) El acceso al empleo, la formación académica y las condiciones de despido
- c) Las condiciones de trabajo, la promoción profesional y la participación en partidos políticos
- d) La promoción profesional, la afiliación a organizaciones empresariales y la formación continua
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Respuesta: a) El acceso al empleo, la formación profesional y la afiliación a organizaciones sindicales
El artículo 5.1 de la LO 3/2007 establece que el principio de igualdad se garantizará en el acceso al empleo, en la formación profesional y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales.
2.Según el artículo 5 de la LO 3/2007, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo no será discriminación en el acceso al empleo si dicha característica constituye un requisito profesional:
- a) Fundamental y relevante, cuando el contexto lo exija y la finalidad sea lícita
- b) Indispensable y crucial, si la naturaleza de la actividad lo permite y el fin es apropiado
- c) Esencial y determinante, siempre que el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado
- d) Necesario y justificado, si el objetivo es razonable y la característica adecuada
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Respuesta: c) Esencial y determinante, siempre que el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado
El artículo 5.2 de la LO 3/2007 indica que no será discriminación si la característica constituye un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.