Ley 7/1985 (LBRL) · art. 105 a 116 ter
Test del Título VIII de la Ley 7/1985 (LBRL)
Haciendas Locales
13 preguntas tipo test con respuesta explicada y los 14 artículos del Título VIII, con su texto consolidado del BOE.
Modo práctica · sin reloj
Test de la Ley 7/1985 (LBRL)
Tandas de 10 preguntas al azar. Ves la respuesta y el artículo al momento.
Artículos del Título VIII
Preguntas del Título VIII con respuesta
1.La gestión, recaudación e inspección de los tributos propios de las entidades locales puede ser delegada a:
- a) Únicamente a otras entidades locales de ámbito superior
- b) Entidades locales de ámbito superior o Comunidades Autónomas
- c) Cualquier administración pública que lo solicite
- d) Las respectivas Comunidades Autónomas o el Estado
Ver respuesta
Respuesta: b) Entidades locales de ámbito superior o Comunidades Autónomas
El artículo 106.3 de la Ley 7/1985 establece que la delegación puede otorgarse a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas.
Artículo 1062.¿Qué principios rigen la aplicación de las Ordenanzas fiscales según la norma?
- a) El de territorialidad y el de competencia, sin excepciones
- b) Únicamente el principio de territorialidad, por su naturaleza local
- c) Los de capacidad económica y de residencia fiscal, en todo caso
- d) Los de residencia efectiva y de territorialidad, según los casos
Ver respuesta
Respuesta: d) Los de residencia efectiva y de territorialidad, según los casos
El artículo 107.2 de la Ley 7/1985 establece que las Ordenanzas fiscales se aplican conforme a los principios de residencia efectiva y de territorialidad, según los casos.
Artículo 1073.¿Qué carácter tendrá el recurso de reposición sobre ingresos de Derecho Público en determinados municipios?
- a) Tendrá carácter potestativo si así lo establece una ordenanza municipal
- b) Tendrá carácter obligatorio en todos los municipios sin excepción
- c) Será potestativo en los municipios a que se refiere el título X de esta ley
- d) Será obligatorio en los municipios de gran población y potestativo en el resto
Ver respuesta
Respuesta: c) Será potestativo en los municipios a que se refiere el título X de esta ley
El artículo 108 de la Ley 7/1985 establece que dicho recurso tendrá carácter potestativo en los municipios a que se refiere el título X de esta ley.
Artículo 1084.¿Qué órgano de la Corporación es competente para la declaración de nulidad de pleno derecho de los actos dictados en vía de gestión tributaria?
- a) El Pleno de la Corporación
- b) La Junta de Gobierno Local, previa consulta al Pleno
- c) El Alcalde o Presidente, en casos de urgencia
- d) El órgano gestor de tributos municipal
Ver respuesta
Respuesta: a) El Pleno de la Corporación
Según el artículo 110.1 de la Ley 7/1985, corresponde al Pleno de la Corporación la declaración de nulidad de pleno derecho y la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria.
Artículo 1105.Según el artículo 111 de la LBRL, ¿qué normativa rige la aprobación, publicación y entrada en vigor de los acuerdos de establecimiento de tributos locales?
- a) Lo dispuesto en el artículo 70.2 en relación con el 65.2 de la misma Ley
- b) Las normas especiales reguladoras de la Imposición y Ordenación de tributos locales
- c) El régimen de aprobación y publicación de los reglamentos administrativos
- d) Las disposiciones generales sobre entrada en vigor de las Ordenanzas locales
Ver respuesta
Respuesta: b) Las normas especiales reguladoras de la Imposición y Ordenación de tributos locales
El artículo 111 de la Ley 7/1985 establece que estos acuerdos se regirán por las normas especiales reguladoras de la Imposición y Ordenación de tributos locales.
Artículo 1116.Conforme al artículo 111 de la LBRL, ¿qué preceptos de la misma Ley no son de aplicación a los acuerdos de establecimiento de tributos locales?
- a) Los apartados 70.1 y 65.3 de la presente Ley de Bases del Régimen Local
- b) Las reglas generales de publicación del artículo 70.3 de la Ley 7/1985
- c) Lo establecido en el artículo 65.1 en relación con el 70.1 de la misma Ley
- d) Lo previsto en el artículo 70.2 en relación con el 65.2 de la misma Ley
Ver respuesta
Respuesta: d) Lo previsto en el artículo 70.2 en relación con el 65.2 de la misma Ley
El artículo 111 de la Ley 7/1985 excluye expresamente la aplicación de lo previsto en el artículo 70.2 en relación con el 65.2.
Artículo 1117.Según el artículo 112.4 de la LBRL, ¿cuándo debe realizarse la aprobación definitiva del presupuesto por el Pleno de la Corporación?
- a) Antes del 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse
- b) Después del 31 de diciembre, pero antes de finalizar el primer trimestre del ejercicio económico
- c) Exclusivamente durante el mes de diciembre del año precedente al de su efectiva aplicación
- d) Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, antes del inicio del ejercicio económico siguiente
Ver respuesta
Respuesta: a) Antes del 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse
El artículo 112.4 de la Ley 7/1985 establece que la aprobación definitiva del presupuesto por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse.
Artículo 1128.Según el artículo 112.1 de la LBRL, el presupuesto único de las entidades locales está integrado por:
- a) El de la propia entidad, sus organismos autónomos y las sociedades mercantiles de capital íntegramente local
- b) El de la propia entidad, sus organismos autónomos y las empresas públicas con participación mayoritaria
- c) El de la propia entidad y los de todos los organismos y empresas locales con personalidad jurídica propia dependientes de aquélla
- d) El de la propia entidad y los de los organismos autónomos y entes públicos empresariales que de ella dependan
Ver respuesta
Respuesta: c) El de la propia entidad y los de todos los organismos y empresas locales con personalidad jurídica propia dependientes de aquélla
El artículo 112.1 de la Ley 7/1985 indica que el presupuesto está integrado por el de la propia entidad y los de todos los organismos y empresas locales con personalidad jurídica propia dependientes de aquélla.
Artículo 1129.¿Qué órgano es competente para establecer el plan de cuentas de las entidades locales con carácter general?
- a) Las Comunidades Autónomas
- b) La Administración del Estado
- c) El Ministerio de Hacienda
- d) Las propias entidades locales
Ver respuesta
Respuesta: b) La Administración del Estado
Según el artículo 114 de la Ley 7/1985, la Administración del Estado es la encargada de establecer, con carácter general, el plan de cuentas de las entidades locales.
Artículo 11410.¿A qué órgano corresponde la fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las entidades locales?
- a) Al Pleno de cada entidad local, previo informe favorable del órgano interventor
- b) Al Tribunal de Cuentas, con el alcance y condiciones que establece su Ley Orgánica
- c) A la Intervención General de la Administración del Estado, en coordinación con el Tribunal de Cuentas
- d) A los órganos de control externo autonómicos, salvo en los supuestos de delegación
Ver respuesta
Respuesta: b) Al Tribunal de Cuentas, con el alcance y condiciones que establece su Ley Orgánica
Según el artículo 115 de la Ley 7/1985, la fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las entidades locales corresponde al Tribunal de Cuentas.
Artículo 11511.¿Qué órgano asiste a las corporaciones locales en la elaboración y seguimiento de sus planes económico-financieros?
- a) El Pleno de la Corporación Local
- b) La Administración que ejerza la tutela financiera
- c) La Diputación provincial o entidad equivalente
- d) El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Ver respuesta
Respuesta: c) La Diputación provincial o entidad equivalente
Según el artículo 116 bis.3 de la Ley 7/1985, la Diputación provincial o entidad equivalente asistirá al resto de corporaciones locales en la elaboración y el seguimiento de los planes económico-financieros.
Artículo 116 bis: Contenido y seguimiento del plan económico-financiero12.¿Qué condición puede motivar la supresión de una entidad de ámbito territorial inferior al municipio en un plan económico-financiero?
- a) Que en el ejercicio actual incumpla el objetivo de deuda pública
- b) Que el período medio de pago a proveedores supere en más de sesenta días el plazo máximo
- c) Que no pueda financiar los servicios obligatorios que presta la Entidad Local
- d) Que en el ejercicio inmediato anterior incumpla el objetivo de estabilidad presupuestaria
Ver respuesta
Respuesta: d) Que en el ejercicio inmediato anterior incumpla el objetivo de estabilidad presupuestaria
El artículo 116 bis.2.e) de la Ley 7/1985 establece que una medida del plan puede ser la supresión de EATIMs si, entre otras condiciones, en el ejercicio presupuestario inmediato anterior incumplen el objetivo de estabilidad presupuestaria.
Artículo 116 bis: Contenido y seguimiento del plan económico-financiero13.¿Qué característica debe tener el municipio con el que se propone la fusión en el plan económico-financiero?
- a) Ser un municipio de la misma provincia, aunque no sea colindante
- b) Ser un municipio con una situación económica saneada
- c) Ser un municipio colindante de la misma provincia
- d) Ser un municipio colindante, aunque sea de distinta provincia
Ver respuesta
Respuesta: c) Ser un municipio colindante de la misma provincia
El artículo 116 bis.2.f) de la Ley 7/1985 indica que el plan incluirá una propuesta de fusión con un municipio colindante de la misma provincia.
Artículo 116 bis: Contenido y seguimiento del plan económico-financiero