Ley 7/1985 (LBRL) · Título VIII
Artículo 110 de la Ley 7/1985 (LBRL)
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 3 de abril de 1985) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 110
- ¿Qué órgano de la Corporación es competente para la declaración de nulidad de pleno derecho de los actos dictados en vía de gestión tributaria? → El Pleno de la Corporación
Texto del art. 110
1. Corresponderá al Pleno de la Corporación la declaración de nulidad de pleno derecho y la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria, en los casos y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 153 y 154 de la Ley General Tributaria.
2. En los demás casos, las entidades locales no podrán anular sus propios actos declarativos de derechos, y su revisión requerirá la previa declaración de lesividad para el interés público y su impugnación en vía contencioso-administrativa, con arreglo a la Ley de dicha Jurisdicción.
Test del art. 110 de la Ley 7/1985 (LBRL)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Qué órgano de la Corporación es competente para la declaración de nulidad de pleno derecho de los actos dictados en vía de gestión tributaria?
- a) El Pleno de la Corporación
- b) La Junta de Gobierno Local, previa consulta al Pleno
- c) El Alcalde o Presidente, en casos de urgencia
- d) El órgano gestor de tributos municipal
Ver respuesta
Respuesta: a) El Pleno de la Corporación
Según el artículo 110.1 de la Ley 7/1985, corresponde al Pleno de la Corporación la declaración de nulidad de pleno derecho y la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.