Ley 7/1985 (LBRL) · Título VIII
Artículo 106 de la Ley 7/1985 (LBRL)
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 3 de abril de 1985) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 106
- La gestión, recaudación e inspección de los tributos propios de las entidades locales puede ser delegada a: → Entidades locales de ámbito superior o Comunidades Autónomas
Texto del art. 106
1. Las entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas locales y en las Leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquélla.
2. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. Las Corporaciones locales podrán emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas.
3. Es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.
Test del art. 106 de la Ley 7/1985 (LBRL)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.La gestión, recaudación e inspección de los tributos propios de las entidades locales puede ser delegada a:
- a) Únicamente a otras entidades locales de ámbito superior
- b) Entidades locales de ámbito superior o Comunidades Autónomas
- c) Cualquier administración pública que lo solicite
- d) Las respectivas Comunidades Autónomas o el Estado
Ver respuesta
Respuesta: b) Entidades locales de ámbito superior o Comunidades Autónomas
El artículo 106.3 de la Ley 7/1985 establece que la delegación puede otorgarse a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.