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    Ley 7/1985 (LBRL) · Título VIII

    Artículo 106 de la Ley 7/1985 (LBRL)

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 3 de abril de 1985) · 1 pregunta de test

    Lo que preguntan del art. 106

    • La gestión, recaudación e inspección de los tributos propios de las entidades locales puede ser delegada a: → Entidades locales de ámbito superior o Comunidades Autónomas

    Texto del art. 106

    1. Las entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas locales y en las Leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquélla.

    2. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. Las Corporaciones locales podrán emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas.

    3. Es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 106 de la Ley 7/1985 (LBRL)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.La gestión, recaudación e inspección de los tributos propios de las entidades locales puede ser delegada a:

    1. a) Únicamente a otras entidades locales de ámbito superior
    2. b) Entidades locales de ámbito superior o Comunidades Autónomas
    3. c) Cualquier administración pública que lo solicite
    4. d) Las respectivas Comunidades Autónomas o el Estado
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Entidades locales de ámbito superior o Comunidades Autónomas

    El artículo 106.3 de la Ley 7/1985 establece que la delegación puede otorgarse a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas.

    Test del Título VIII: Haciendas LocalesTodas las preguntas de este título de la Ley 7/1985 (LBRL)

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    Reto Opositor: el examen diario10 preguntas, 20 segundos cada una y ranking.

    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.