Ley 7/1985 (LBRL) · Título VIII
Artículo 107 de la Ley 7/1985 (LBRL)
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 30 de diciembre de 1988) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 107
- ¿Qué principios rigen la aplicación de las Ordenanzas fiscales según la norma? → Los de residencia efectiva y de territorialidad, según los casos
Texto del art. 107
1. Las Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos locales comenzarán a aplicarse en el momento de su publicación definitiva en el "Boletín Oficial" de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial, salvo que en las mismas se señale otra fecha.
2. Las Ordenanzas fiscales obligan en el territorio de la respectiva entidad local y se aplican conforme a los principios de residencia efectiva y de territorialidad, según los casos.
Test del art. 107 de la Ley 7/1985 (LBRL)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Qué principios rigen la aplicación de las Ordenanzas fiscales según la norma?
- a) El de territorialidad y el de competencia, sin excepciones
- b) Únicamente el principio de territorialidad, por su naturaleza local
- c) Los de capacidad económica y de residencia fiscal, en todo caso
- d) Los de residencia efectiva y de territorialidad, según los casos
Ver respuesta
Respuesta: d) Los de residencia efectiva y de territorialidad, según los casos
El artículo 107.2 de la Ley 7/1985 establece que las Ordenanzas fiscales se aplican conforme a los principios de residencia efectiva y de territorialidad, según los casos.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.