Ley 7/1985 (LBRL) · Título VIII
Artículo 116 bis de la Ley 7/1985 (LBRL)
Contenido y seguimiento del plan económico-financiero
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 30 de diciembre de 2013) · 3 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 116 bis
- ¿Qué órgano asiste a las corporaciones locales en la elaboración y seguimiento de sus planes económico-financieros? → La Diputación provincial o entidad equivalente
- ¿Qué condición puede motivar la supresión de una entidad de ámbito territorial inferior al municipio en un plan económico-financiero? → Que en el ejercicio inmediato anterior incumpla el objetivo de estabilidad presupuestaria
- ¿Qué característica debe tener el municipio con el que se propone la fusión en el plan económico-financiero? → Ser un municipio colindante de la misma provincia
Texto del art. 116 bis
1. Cuando por incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, las corporaciones locales incumplidoras formulen su plan económico-financiero lo harán de conformidad con los requisitos formales que determine el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
2. Adicionalmente a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el mencionado plan incluirá al menos las siguientes medidas:
a) Supresión de las competencias que ejerza la Entidad Local que sean distintas de las propias y de las ejercidas por delegación.
b) Gestión integrada o coordinada de los servicios obligatorios que presta la Entidad Local para reducir sus costes.
c) Incremento de ingresos para financiar los servicios obligatorios que presta la Entidad Local.
d) Racionalización organizativa.
e) Supresión de entidades de ámbito territorial inferior al municipio que, en el ejercicio presupuestario inmediato anterior, incumplan con el objetivo de estabilidad presupuestaria o con el objetivo de deuda pública o que el período medio de pago a proveedores supere en más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa de morosidad.
f) Una propuesta de fusión con un municipio colindante de la misma provincia.
3. La Diputación provincial o entidad equivalente asistirá al resto de corporaciones locales y colaborará con la Administración que ejerza la tutela financiera, según corresponda, en la elaboración y el seguimiento de la aplicación de las medidas contenidas en los planes económicos-financiero. La Diputación o entidad equivalente propondrá y coordinará las medidas recogidas en el apartado anterior cuando tengan carácter supramunicipal, que serán valoradas antes de aprobarse el plan económico-financiero, así como otras medidas supramunicipales distintas que se hubieran previsto, incluido el seguimiento de la fusión de Entidades Locales que se hubiera acordado.
Test del art. 116 bis de la Ley 7/1985 (LBRL)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Qué órgano asiste a las corporaciones locales en la elaboración y seguimiento de sus planes económico-financieros?
- a) El Pleno de la Corporación Local
- b) La Administración que ejerza la tutela financiera
- c) La Diputación provincial o entidad equivalente
- d) El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
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Respuesta: c) La Diputación provincial o entidad equivalente
Según el artículo 116 bis.3 de la Ley 7/1985, la Diputación provincial o entidad equivalente asistirá al resto de corporaciones locales en la elaboración y el seguimiento de los planes económico-financieros.
2.¿Qué condición puede motivar la supresión de una entidad de ámbito territorial inferior al municipio en un plan económico-financiero?
- a) Que en el ejercicio actual incumpla el objetivo de deuda pública
- b) Que el período medio de pago a proveedores supere en más de sesenta días el plazo máximo
- c) Que no pueda financiar los servicios obligatorios que presta la Entidad Local
- d) Que en el ejercicio inmediato anterior incumpla el objetivo de estabilidad presupuestaria
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Respuesta: d) Que en el ejercicio inmediato anterior incumpla el objetivo de estabilidad presupuestaria
El artículo 116 bis.2.e) de la Ley 7/1985 establece que una medida del plan puede ser la supresión de EATIMs si, entre otras condiciones, en el ejercicio presupuestario inmediato anterior incumplen el objetivo de estabilidad presupuestaria.
3.¿Qué característica debe tener el municipio con el que se propone la fusión en el plan económico-financiero?
- a) Ser un municipio de la misma provincia, aunque no sea colindante
- b) Ser un municipio con una situación económica saneada
- c) Ser un municipio colindante de la misma provincia
- d) Ser un municipio colindante, aunque sea de distinta provincia
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Respuesta: c) Ser un municipio colindante de la misma provincia
El artículo 116 bis.2.f) de la Ley 7/1985 indica que el plan incluirá una propuesta de fusión con un municipio colindante de la misma provincia.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.