Ley 7/1985 (LBRL) · Título VIII
Artículo 112 de la Ley 7/1985 (LBRL)
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 3 de abril de 1985) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 112
- Según el artículo 112.4 de la LBRL, ¿cuándo debe realizarse la aprobación definitiva del presupuesto por el Pleno de la Corporación? → Antes del 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse
- Según el artículo 112.1 de la LBRL, el presupuesto único de las entidades locales está integrado por: → El de la propia entidad y los de todos los organismos y empresas locales con personalidad jurídica propia dependientes de aquélla
Texto del art. 112
1. Las entidades locales aprueban anualmente un presupuesto único que constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer, y de los derechos con vencimiento o que se prevean realizar durante el correspondiente ejercicio económico. El Presupuesto coincide con el año natural y está integrado por el de la propia entidad y los de todos los organismos y empresas locales con personalidad jurídica propia dependientes de aquélla.
2. La Administración del Estado determinará con carácter general la estructura de los Presupuestos de las entidades locales.
3. Aprobado inicialmente el presupuesto, se expondrá al público durante el plazo que señale la legislación del Estado reguladora de las Haciendas locales, con objeto de que los interesados puedan interponer reclamaciones frente al mismo. Una vez resueltas las que se hayan presentado, en los términos que prevea la Ley, el presupuesto definitivamente aprobado será insertado en el «Boletín Oficial» de la Corporación, si lo tuviera, y resumido, en el de la Provincia.
4. La aprobación definitiva del presupuesto por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse.
5. Si el presupuesto no fuera aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará automáticamente prorrogada la vigencia del anterior.
Test del art. 112 de la Ley 7/1985 (LBRL)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según el artículo 112.4 de la LBRL, ¿cuándo debe realizarse la aprobación definitiva del presupuesto por el Pleno de la Corporación?
- a) Antes del 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse
- b) Después del 31 de diciembre, pero antes de finalizar el primer trimestre del ejercicio económico
- c) Exclusivamente durante el mes de diciembre del año precedente al de su efectiva aplicación
- d) Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, antes del inicio del ejercicio económico siguiente
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Respuesta: a) Antes del 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse
El artículo 112.4 de la Ley 7/1985 establece que la aprobación definitiva del presupuesto por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse.
2.Según el artículo 112.1 de la LBRL, el presupuesto único de las entidades locales está integrado por:
- a) El de la propia entidad, sus organismos autónomos y las sociedades mercantiles de capital íntegramente local
- b) El de la propia entidad, sus organismos autónomos y las empresas públicas con participación mayoritaria
- c) El de la propia entidad y los de todos los organismos y empresas locales con personalidad jurídica propia dependientes de aquélla
- d) El de la propia entidad y los de los organismos autónomos y entes públicos empresariales que de ella dependan
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Respuesta: c) El de la propia entidad y los de todos los organismos y empresas locales con personalidad jurídica propia dependientes de aquélla
El artículo 112.1 de la Ley 7/1985 indica que el presupuesto está integrado por el de la propia entidad y los de todos los organismos y empresas locales con personalidad jurídica propia dependientes de aquélla.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.