Saltar al contenido
    CashStalker
    CashStalker
    Juegos

    Ley 7/1985 (LBRL) · Título VIII

    Artículo 113 de la Ley 7/1985 (LBRL)

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 3 de abril de 1985)

    Texto del art. 113

    1. Contra los actos que pongan fin a las reclamaciones formuladas en relación con los acuerdos de las Corporaciones en materia de presupuestos, imposición, aplicación y efectividad de tributos o aprobación y modificación de Ordenanzas fiscales, los interesados podrán interponer directamente el recurso contencioso-administrativo.

    2. El Tribunal de Cuentas deberá en todo caso emitir informe cuando la impugnación afecte o se refiera a la nivelación presupuestaria.

    3. La interposición del recurso previsto en el párrafo primero y de las reclamaciones establecidas en los artículos 49, 108 y 112, número 3, no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

    Ver en el BOE
    Publicidad
    Test del Título VIII: Haciendas LocalesTodas las preguntas de este título de la Ley 7/1985 (LBRL)

    Otros artículos de Título VIII

    Reto Opositor: el examen diario10 preguntas, 20 segundos cada una y ranking.

    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.