Ley 7/1985 (LBRL) · Título VIII
Artículo 108 de la Ley 7/1985 (LBRL)
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 17 de diciembre de 2003) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 108
- ¿Qué carácter tendrá el recurso de reposición sobre ingresos de Derecho Público en determinados municipios? → Será potestativo en los municipios a que se refiere el título X de esta ley
Texto del art. 108
Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, y de los restantes ingresos de Derecho Público de las entidades locales, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, se formulará el recurso de reposición específicamente previsto a tal efecto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Dicho recurso tendrá carácter potestativo en los municipios a que se refiere el título X de esta ley.
Test del art. 108 de la Ley 7/1985 (LBRL)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Qué carácter tendrá el recurso de reposición sobre ingresos de Derecho Público en determinados municipios?
- a) Tendrá carácter potestativo si así lo establece una ordenanza municipal
- b) Tendrá carácter obligatorio en todos los municipios sin excepción
- c) Será potestativo en los municipios a que se refiere el título X de esta ley
- d) Será obligatorio en los municipios de gran población y potestativo en el resto
Ver respuesta
Respuesta: c) Será potestativo en los municipios a que se refiere el título X de esta ley
El artículo 108 de la Ley 7/1985 establece que dicho recurso tendrá carácter potestativo en los municipios a que se refiere el título X de esta ley.
Otros artículos de Título VIII
Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.