Ley 7/1985 (LBRL) · art. 89 a 104 bis
Test del Título VII de la Ley 7/1985 (LBRL)
Personal al servicio de las Entidades locales
19 preguntas tipo test con respuesta explicada y los 19 artículos del Título VII, con su texto consolidado del BOE.
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Test de la Ley 7/1985 (LBRL)
Tandas de 10 preguntas al azar. Ves la respuesta y el artículo al momento.
Artículos del Título VII
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Capítulo IV
Preguntas del Título VII con respuesta
1.En lo no dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, ¿qué legislación rige a los funcionarios al servicio de la Administración local?
- a) La Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y los acuerdos de la Mesa General de Negociación
- b) La Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la restante legislación del Estado y la de las Comunidades Autónomas
- c) La legislación de las Comunidades Autónomas y la normativa reglamentaria de cada entidad local
- d) Exclusivamente la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la legislación estatal en materia de función pública
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Respuesta: b) La Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la restante legislación del Estado y la de las Comunidades Autónomas
El artículo 92.1 de la Ley 7/1985 establece que los funcionarios locales se rigen, en lo no dispuesto en esta Ley, por el EBEP, la restante legislación del Estado y la legislación de las Comunidades Autónomas.
Artículo 92: Funcionarios al servicio de la Administración local2.Según el artículo 92 bis, ¿dónde existirá un Registro de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional?
- a) En la Dirección General de la Función Pública
- b) En la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas
- c) En el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
- d) En el Ministerio de Política Territorial
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Respuesta: c) En el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
El artículo 92 bis.9 indica que 'En el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas existirá un Registro de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional'.
Artículo 92 bis: Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional3.¿Qué subescala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional agrupa las funciones de Secretaría y de Intervención-tesorería?
- a) Subescala de Gestión económico-financiera
- b) Subescala de Secretaría-intervención
- c) Subescala de Secretaría
- d) Subescala de Intervención-tesorería
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Respuesta: b) Subescala de Secretaría-intervención
Según el artículo 92 bis.2.c), a la subescala de Secretaría-intervención le corresponden las funciones contenidas en los apartados 1.a) y 1.b), que son las de Secretaría y de Intervención-tesorería.
Artículo 92 bis: Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional4.En los concursos de provisión de puestos reservados, ¿qué porcentaje mínimo de la puntuación total posible corresponde a los méritos generales determinados por la Administración del Estado?
- a) Un mínimo del 70% del total posible
- b) Un mínimo del 80% del total posible
- c) Un máximo del 80% del total posible
- d) Un mínimo del 90% del total posible
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Respuesta: b) Un mínimo del 80% del total posible
El artículo 92 bis.6 establece que los méritos generales, de preceptiva valoración, determinados por la Administración del Estado, alcanzarán un mínimo del 80% del total posible conforme al baremo correspondiente.
Artículo 92 bis: Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional5.¿Qué característica deben tener las retribuciones básicas de los funcionarios locales?
- a) Una estructura similar a la de la función pública, pero con cuantía adaptada a cada Corporación
- b) La misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública
- c) Serán fijadas por el Estado, pero sin tener que coincidir con las de la función pública general
- d) Una estructura propia y una cuantía fijada por cada Corporación local, dentro de unos mínimos
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Respuesta: b) La misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública
El artículo 93.1 de la Ley 7/1985 establece que las retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública.
Artículo 936.El Instituto de Estudios de Administración Local colabora en sus funciones con:
- a) Los Institutos o Escuelas de funcionarios de las Comunidades Autónomas y las instituciones que constituyan las Corporaciones
- b) Los Institutos o Escuelas de funcionarios de la Administración General del Estado y las instituciones que constituyan las Corporaciones
- c) Los centros de formación profesional y las Escuelas de funcionarios de las Comunidades Autónomas
- d) Las Universidades públicas y los Institutos de formación de las Comunidades Autónomas
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Respuesta: a) Los Institutos o Escuelas de funcionarios de las Comunidades Autónomas y las instituciones que constituyan las Corporaciones
Según el artículo 96 de la Ley 7/1985, el Instituto de Estudios de Administración Local colabora con los Institutos o Escuelas de funcionarios de las Comunidades Autónomas y con las instituciones que acuerden constituir las propias Corporaciones.
Artículo 967.Las bases de las convocatorias de pruebas selectivas para la obtención de la habilitación de carácter nacional se publicarán en el:
- a) Boletín Oficial de la Provincia, como regla general
- b) Tablón de anuncios del Ayuntamiento donde se convoquen
- c) Boletín Oficial del Estado, por ser una excepción
- d) Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente
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Respuesta: c) Boletín Oficial del Estado, por ser una excepción
El artículo 97 de la Ley 7/1985 establece que las bases de las convocatorias de pruebas selectivas para la obtención de la habilitación de carácter nacional se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», como excepción a la regla general para las bases.
Artículo 978.Según el artículo 98 de la LBRL, ¿a qué órgano corresponde la selección, formación y habilitación de los funcionarios a que se refiere el número 3 del artículo 92?
- a) Al Instituto de Estudios de Administración Local, conforme a las bases y programas aprobados reglamentariamente
- b) A la Administración del Estado, en relación con las Corporaciones de determinado nivel de población
- c) A los Institutos o Escuelas de funcionarios de las Comunidades Autónomas, mediante convenio
- d) A las Corporaciones Locales, para la provisión de las plazas o puestos de trabajo reservados
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Respuesta: a) Al Instituto de Estudios de Administración Local, conforme a las bases y programas aprobados reglamentariamente
Según el artículo 98.1 de la Ley 7/1985, la selección, formación y habilitación de los funcionarios corresponde al Instituto de Estudios de Administración Local.
Artículo 989.En relación con la descentralización territorial de las pruebas de selección para el acceso a los cursos de formación, el artículo 98.1 de la LBRL establece que:
- a) Se llevará a cabo únicamente para los funcionarios que deban obtener una habilitación de carácter nacional
- b) Es obligatoria para todas las Corporaciones Locales que superen un determinado umbral demográfico
- c) Corresponde exclusivamente a los Institutos o Escuelas de funcionarios de las Comunidades Autónomas que lo soliciten
- d) Podrá realizarse para Corporaciones de determinado nivel de población, en los términos que establezca la Administración del Estado
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Respuesta: d) Podrá realizarse para Corporaciones de determinado nivel de población, en los términos que establezca la Administración del Estado
El artículo 98.1 de la Ley 7/1985 indica que podrá descentralizarse territorialmente la realización de las pruebas de selección para el acceso a los cursos de formación en relación con las Corporaciones de determinado nivel de población, en los términos que establezca la Administración del Estado.
Artículo 9810.Según el artículo 99.1 de la LBRL, ¿qué órgano aprueba las bases del concurso para la provisión de puestos de trabajo?
- a) La Comunidad Autónoma correspondiente
- b) Las Corporaciones locales
- c) El Ministerio para las Administraciones Públicas
- d) El Presidente de la Corporación local
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Respuesta: b) Las Corporaciones locales
El artículo 99.1 establece que las Corporaciones locales aprobarán las bases del concurso, con inclusión de los méritos específicos que puedan establecer.
Artículo 9911.Según el artículo 99.1 de la LBRL, ¿qué porcentaje máximo de la puntuación total posible pueden alcanzar los méritos específicos en un concurso para la provisión de puestos de trabajo?
- a) Hasta un 10 por 100
- b) Hasta un 35 por 100
- c) Hasta un 25 por 100
- d) Hasta un 65 por 100
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Respuesta: c) Hasta un 25 por 100
El artículo 99.1 establece que los méritos específicos se podrán determinar por cada Corporación local, y su puntuación alcanzará hasta un 25 por 100 del total posible.
Artículo 9912.Para la provisión por libre designación de puestos de intervención o tesorería, además de los requisitos generales, ¿qué cuantía mínima debe tener el presupuesto ordinario de la Corporación?
- a) Superior a cincuenta mil millones de pesetas
- b) Superior a tres mil millones de pesetas
- c) Superior a dos mil millones de pesetas
- d) Superior a cien mil millones de pesetas
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Respuesta: b) Superior a tres mil millones de pesetas
El artículo 99.2 indica que, cuando se trate de puestos de intervención o tesorería, la cuantía mínima del presupuesto ordinario de la Corporación habrá de ser superior a tres mil millones de pesetas.
Artículo 9913.Según el artículo 100 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, la competencia para la selección de los funcionarios corresponde a:
- a) Cada Corporación local, excepto los funcionarios con habilitación de carácter nacional
- b) La Comunidad Autónoma, si así lo establece su legislación autonómica
- c) Cada Corporación local, sin distinción alguna por el tipo de funcionario
- d) La Administración del Estado, salvo los funcionarios de las Corporaciones locales
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Respuesta: a) Cada Corporación local, excepto los funcionarios con habilitación de carácter nacional
El artículo 100.1 de la LBRL establece que la competencia es de cada Corporación local, con la excepción de los funcionarios con habilitación de carácter nacional.
Artículo 10014.En relación con la selección de funcionarios, ¿qué corresponde establecer reglamentariamente a la Administración del Estado, según el artículo 100 de la LBRL?
- a) El número de plazas que deben ofertar las Corporaciones locales y la periodicidad de sus convocatorias de empleo público
- b) Los requisitos de nacionalidad y edad para el acceso a la función pública local, así como los idiomas cooficiales
- c) Las reglas básicas y los programas mínimos para la selección y formación de los funcionarios con habilitación de carácter nacional
- d) Los títulos académicos requeridos para tomar parte en las pruebas selectivas de todos los funcionarios de la Corporación local
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Respuesta: c) Las reglas básicas y los programas mínimos para la selección y formación de los funcionarios con habilitación de carácter nacional
El artículo 100.2.a) de la LBRL indica que corresponde a la Administración del Estado establecer reglamentariamente las reglas básicas y los programas mínimos para la selección y formación de 'tales funcionarios', refiriéndose a los de habilitación nacional.
Artículo 10015.Los puestos de trabajo vacantes a que se refiere el artículo 100 de la LBRL se proveerán mediante:
- a) Concurso de méritos, oposición o libre designación
- b) Oposición, concurso-oposición o libre designación
- c) Concurso de méritos o libre designación
- d) Concurso de méritos, oposición o concurso-oposición
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Respuesta: c) Concurso de méritos o libre designación
Según el artículo 101 de la Ley 7/1985, los puestos de trabajo vacantes se proveerán "por los procedimientos de concurso de méritos o de libre designación".
Artículo 10116.En los concursos para la provisión de puestos de trabajo, la resolución motivada corresponde al Presidente de la Corporación, previa propuesta de:
- a) El Pleno de la Corporación
- b) El tribunal u órgano similar
- c) Los órganos de selección
- d) La Junta de Gobierno Local
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Respuesta: c) Los órganos de selección
El artículo 102.2 de la Ley 7/1985 establece que al Presidente de la Corporación le corresponderá la resolución motivada de los concursos, previa propuesta de aquellos órganos de selección.
Artículo 10217.¿Cuándo cesan automáticamente los funcionarios eventuales?
- a) Cuando el Pleno de la Corporación así lo acuerde por mayoría absoluta de sus miembros, previa propuesta del Alcalde
- b) Cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento
- c) Al cumplirse un año desde su nombramiento, salvo que se establezca un plazo superior en el acuerdo de nombramiento
- d) Al finalizar el mandato de la Corporación, sin perjuicio de su posible renovación por la nueva Corporación
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Respuesta: b) Cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento
El artículo 104.2 de la Ley 7/1985 establece que los funcionarios eventuales cesan automáticamente en todo caso cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento.
Artículo 10418.Según la Ley 7/1985, ¿quién determina el número, características y retribuciones del personal eventual en una Corporación local?
- a) La Junta de Gobierno Local al comienzo de su mandato, y solo puede modificarse con la aprobación de los presupuestos anuales
- b) El Alcalde o Presidente de la entidad local al inicio de su mandato, y puede modificarse en cualquier momento por el Pleno
- c) El Pleno de cada Corporación al comienzo de su mandato, y solo puede modificarse con la aprobación de los presupuestos anuales
- d) El Pleno de cada Corporación al inicio de cada ejercicio, y puede modificarse por acuerdo de la Junta de Gobierno Local
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Respuesta: c) El Pleno de cada Corporación al comienzo de su mandato, y solo puede modificarse con la aprobación de los presupuestos anuales
Según el artículo 104.1 de la Ley 7/1985, el Pleno de cada Corporación determina el número, características y retribuciones del personal eventual al comienzo de su mandato, y estas determinaciones solo pueden modificarse con la aprobación de los presupuestos anuales.
Artículo 10419.¿Con qué periodicidad deben las Corporaciones locales publicar el número de puestos de personal eventual?
- a) Semestralmente en sede electrónica y Boletín Oficial
- b) Trimestralmente en el Boletín Oficial
- c) Mensualmente en el Boletín Oficial de la Provincia
- d) Anualmente en su sede electrónica
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Respuesta: a) Semestralmente en sede electrónica y Boletín Oficial
El artículo 104 bis.5 de la Ley 7/1985 establece que las Corporaciones locales publicarán semestralmente el número de puestos de personal eventual en su sede electrónica y en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial.
Artículo 104 bis: Personal eventual de las Entidades Locales