Ley 7/1985 (LBRL) · Título VII · Capítulo V
Artículo 103 de la Ley 7/1985 (LBRL)
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 3 de abril de 1985)
Texto del art. 103
El personal laboral será seleccionado por la propia Corporación ateniéndose, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 91 y con el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades de cuantos reúnan los requisitos exigidos.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.