Ley 7/1985 (LBRL) · Título VII · Capítulo V
Artículo 104 de la Ley 7/1985 (LBRL)
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 3 de abril de 1985) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 104
- ¿Cuándo cesan automáticamente los funcionarios eventuales? → Cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento
- Según la Ley 7/1985, ¿quién determina el número, características y retribuciones del personal eventual en una Corporación local? → El Pleno de cada Corporación al comienzo de su mandato, y solo puede modificarse con la aprobación de los presupuestos anuales
Texto del art. 104
1. El número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación, al comienzo de su mandato. Estas determinaciones sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales.
2. El nombramiento y cese de estos funcionarios es libre y corresponde al Alcalde o al Presidente de la entidad local correspondiente. Cesan automáticamente en todo caso cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento.
3. Los nombramientos de funcionarios de empleo, el régimen de sus retribuciones y su dedicación se publicarán en el «Boletín Oficial» de la Provincia y, en su caso, en el propio de la Corporación.
Test del art. 104 de la Ley 7/1985 (LBRL)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Cuándo cesan automáticamente los funcionarios eventuales?
- a) Cuando el Pleno de la Corporación así lo acuerde por mayoría absoluta de sus miembros, previa propuesta del Alcalde
- b) Cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento
- c) Al cumplirse un año desde su nombramiento, salvo que se establezca un plazo superior en el acuerdo de nombramiento
- d) Al finalizar el mandato de la Corporación, sin perjuicio de su posible renovación por la nueva Corporación
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Respuesta: b) Cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento
El artículo 104.2 de la Ley 7/1985 establece que los funcionarios eventuales cesan automáticamente en todo caso cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento.
2.Según la Ley 7/1985, ¿quién determina el número, características y retribuciones del personal eventual en una Corporación local?
- a) La Junta de Gobierno Local al comienzo de su mandato, y solo puede modificarse con la aprobación de los presupuestos anuales
- b) El Alcalde o Presidente de la entidad local al inicio de su mandato, y puede modificarse en cualquier momento por el Pleno
- c) El Pleno de cada Corporación al comienzo de su mandato, y solo puede modificarse con la aprobación de los presupuestos anuales
- d) El Pleno de cada Corporación al inicio de cada ejercicio, y puede modificarse por acuerdo de la Junta de Gobierno Local
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Respuesta: c) El Pleno de cada Corporación al comienzo de su mandato, y solo puede modificarse con la aprobación de los presupuestos anuales
Según el artículo 104.1 de la Ley 7/1985, el Pleno de cada Corporación determina el número, características y retribuciones del personal eventual al comienzo de su mandato, y estas determinaciones solo pueden modificarse con la aprobación de los presupuestos anuales.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.