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    Ley 7/1985 (LBRL) · Título VII · Capítulo V

    Artículo 104 bis de la Ley 7/1985 (LBRL)

    Personal eventual de las Entidades Locales

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 15 de junio de 2017) · 1 pregunta de test

    Lo que preguntan del art. 104 bis

    • ¿Con qué periodicidad deben las Corporaciones locales publicar el número de puestos de personal eventual? → Semestralmente en sede electrónica y Boletín Oficial

    Texto del art. 104 bis

    1. Las dotaciones de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual en los Ayuntamientos deberán ajustarse a los siguientes límites y normas:

    a) Los Municipios de población entre 2.000 a 5.000 habitantes podrán excepcionalmente contar con un puesto de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual cuando no haya miembros de la corporación local con dedicación exclusiva.

    b) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 5.000 y no superior a 10.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de uno.

    c) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 10.000 y no superior a 20.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de dos.

    d) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 20.000 y no superior a 50.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de siete.

    e) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 50.000 y no superior a 75.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de la mitad de concejales de la Corporación local.

    f) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 75.000 y no superior a 500.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder del número de concejales de la Corporación local.

    g) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 500.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder al 0,7 por ciento del número total de puestos de trabajo de la plantilla de las respectivas Entidades Locales, considerando, a estos efectos, los entes que tengan la consideración de Administración pública en el marco del Sistema Europeo de Cuentas.

    Estos Ayuntamientos, si lo fueran del Municipio de mayor población dentro de un Área Metropolitana, podrán incluir en sus plantillas un número adicional de puestos de trabajo de personal eventual, que no podrá exceder del siguiente número:

    – Seis, si el Municipio tiene una población entre 500.000 y 1.000.000 de habitantes.

    – Doce, si el Municipio tiene una población entre 1.000.001 y 1.500.000 habitantes.

    – Dieciocho, si el Municipio tiene una población de más de 1.500.000 habitantes.

    Téngase en cuenta que el segundo párrafo, añadido por la disposición final 19 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11644#dfdecimanovena. entra en vigor el 1 de enero de 2016.

    2. El número de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual en las Diputaciones provinciales será el mismo que el del tramo correspondiente a la Corporación del Municipio más poblado de su Provincia. En el caso de los Consejos y Cabildos insulares, no podrá exceder de lo que resulte de aplicar el siguiente criterio: en las islas con más de 800.000 habitantes, se reduce en 2 respecto al número actual de miembros de cabildo, y, en las de menos de 800.000 habitantes, el 60% de los cargos electos en cada Cabildo o Consejo Insular.

    3. (Anulado).

    4. (Anulado).

    5. Las Corporaciones locales publicarán semestralmente en su sede electrónica y en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial el número de los puestos de trabajo reservados a personal eventual.

    6. El Presidente de la Entidad Local informará al Pleno con carácter trimestral del cumplimiento de lo previsto en este artículo.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 104 bis de la Ley 7/1985 (LBRL)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿Con qué periodicidad deben las Corporaciones locales publicar el número de puestos de personal eventual?

    1. a) Semestralmente en sede electrónica y Boletín Oficial
    2. b) Trimestralmente en el Boletín Oficial
    3. c) Mensualmente en el Boletín Oficial de la Provincia
    4. d) Anualmente en su sede electrónica
    Ver respuesta

    Respuesta: a) Semestralmente en sede electrónica y Boletín Oficial

    El artículo 104 bis.5 de la Ley 7/1985 establece que las Corporaciones locales publicarán semestralmente el número de puestos de personal eventual en su sede electrónica y en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial.

    Test del Título VII: Personal al servicio de las Entidades localesTodas las preguntas de este título de la Ley 7/1985 (LBRL)

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.