Ley 7/1985 (LBRL) · art. 79 a 86
Test del Título VI de la Ley 7/1985 (LBRL)
Bienes, actividades y servicios, y contratación
16 preguntas tipo test con respuesta explicada y los 12 artículos del Título VI, con su texto consolidado del BOE.
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Test de la Ley 7/1985 (LBRL)
Tandas de 10 preguntas al azar. Ves la respuesta y el artículo al momento.
Artículos del Título VI
Preguntas del Título VI con respuesta
1.Según el artículo 79.3 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, los bienes de dominio público son aquellos:
- a) Que no tienen la consideración de bienes patrimoniales
- b) Cuyo aprovechamiento corresponda al común de los vecinos
- c) Que forman parte del patrimonio de las entidades locales
- d) Destinados a un uso o servicio público
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Respuesta: d) Destinados a un uso o servicio público
El artículo 79.3 de la Ley 7/1985 establece que 'Son bienes de dominio público los destinados a un uso o servicio público'.
Artículo 792.Conforme al artículo 80.1 de la Ley 7/1985, los bienes comunales y demás bienes de dominio público se caracterizan por ser:
- a) Inalienables, embargables, imprescriptibles y no sujetos a tributo alguno
- b) Inalienables, inembargables, imprescriptibles y no sujetos a tributo alguno
- c) Embargables, imprescriptibles, inalienables y sujetos a tributo alguno
- d) Inalienables, inembargables, imprescriptibles y sujetos a tributo
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Respuesta: b) Inalienables, inembargables, imprescriptibles y no sujetos a tributo alguno
Según el artículo 80.1 de la Ley 7/1985, los bienes comunales y demás bienes de dominio público son inalienables, inembargables, imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno.
Artículo 803.Según el artículo 81.1 de la Ley 7/1985, la alteración de la calificación jurídica de los bienes de las entidades locales requiere:
- a) Informe técnico que justifique su conveniencia y viabilidad
- b) Resolución motivada que demuestre su interés público
- c) Acuerdo plenario que acredite su necesidad y urgencia
- d) Expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad
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Respuesta: d) Expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad
El artículo 81.1 de la Ley 7/1985 establece que la alteración de la calificación jurídica de los bienes de las entidades locales requiere expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad.
Artículo 814.¿En cuál de los siguientes supuestos se produce automáticamente la alteración de la calificación jurídica de los bienes de las entidades locales, según el artículo 81.2.b) de la Ley 7/1985?
- a) Adscripción de bienes patrimoniales por más de veinticinco años a un uso o servicio públicos
- b) Adscripción de bienes de dominio público por más de veinticinco años a un uso o servicio públicos
- c) Adscripción de bienes patrimoniales por más de veinte años a un uso o servicio públicos
- d) Adscripción de bienes de dominio público por más de veinte años a un uso o servicio públicos
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Respuesta: a) Adscripción de bienes patrimoniales por más de veinticinco años a un uso o servicio públicos
El artículo 81.2.b) de la Ley 7/1985 indica que la alteración se produce automáticamente por la adscripción de bienes patrimoniales por más de veinticinco años a un uso o servicio públicos.
Artículo 815.¿Cuál es el plazo para que las entidades locales recuperen por sí mismas la posesión de sus bienes patrimoniales?
- a) En el plazo de un año
- b) En el plazo de seis meses
- c) En el plazo de dos años
- d) En cualquier momento
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Respuesta: a) En el plazo de un año
Según el artículo 82.a) de la Ley 7/1985, las entidades locales pueden recuperar por sí mismas la posesión de sus bienes patrimoniales en el plazo de un año.
Artículo 826.Según el artículo 84 de la Ley 7/1985, la actividad de intervención de las Entidades locales se ajustará, en todo caso, a los principios de:
- a) Legalidad, eficacia y economía
- b) Publicidad, transparencia y buena fe
- c) Subsidiariedad, autonomía y coordinación
- d) Igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad
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Respuesta: d) Igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad
El artículo 84.2 de la Ley 7/1985 establece que la actividad de intervención de las Entidades locales se ajustará, en todo caso, a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad.
Artículo 847.¿Cuál de los siguientes medios de intervención de las Entidades locales sobre la actividad de los ciudadanos tiene una excepción específica para actividades de servicios?
- a) Órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o su prohibición
- b) Sometimiento a control posterior al inicio de la actividad, para verificar la normativa
- c) Sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo
- d) Sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable, conforme al artículo 71 bis
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Respuesta: c) Sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo
Según el artículo 84.1.b) de la Ley 7/1985, el sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo tiene una excepción cuando se trate del acceso y ejercicio de actividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009.
Artículo 848.Conforme al artículo 84 bis de la LBRL, ¿en cuál de los siguientes supuestos podrá exigirse una licencia u otro medio de control preventivo para el ejercicio de actividades económicas?
- a) Cuando las instalaciones físicas sean susceptibles de generar daños sobre el entorno urbano
- b) Cuando esté justificado por razones de orden público y estas puedan salvaguardarse mediante una declaración responsable
- c) Cuando la potencia eléctrica de la instalación sea relevante para la seguridad pública
- d) Cuando el número de operadores económicos del mercado sea limitado por la existencia de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas
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Respuesta: d) Cuando el número de operadores económicos del mercado sea limitado por la existencia de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas
Según el artículo 84 bis.1.b de la LBRL, podrá exigirse una licencia cuando el número de operadores económicos del mercado sea limitado en función de la existencia de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas.
Artículo 84 bis9.Según el artículo 84 ter de la LBRL, cuando una actividad no precise autorización habilitante y previa, ¿qué procedimientos deben establecer y planificar las Entidades locales?
- a) Los de verificación posterior del cumplimiento de los requisitos y los de resolución de incidencias
- b) Los de comunicación necesarios y los de verificación posterior del cumplimiento de los requisitos precisos
- c) Los de autorización previa y los de verificación del cumplimiento de la normativa aplicable
- d) Solamente los de comunicación necesarios para informar a los interesados sobre los requisitos
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Respuesta: b) Los de comunicación necesarios y los de verificación posterior del cumplimiento de los requisitos precisos
El artículo 84 ter de la Ley 7/1985 establece que las Entidades locales deberán establecer y planificar los procedimientos de comunicación necesarios, así como los de verificación posterior del cumplimiento de los requisitos.
Artículo 84 ter10.La forma de gestión de los servicios públicos locales por la que se opte, ¿qué deberá tener en cuenta?
- a) La normativa básica de contratos del sector público en su totalidad
- b) Lo dispuesto en el artículo 9 del Estatuto Básico del Empleado Público
- c) Los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
- d) Las recomendaciones de la Intervención General de la Administración del Estado
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Respuesta: b) Lo dispuesto en el artículo 9 del Estatuto Básico del Empleado Público
El artículo 85.2 de la LBRL indica que la forma de gestión por la que se opte deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 8511.¿Cuándo podrá una entidad pública empresarial local o una sociedad mercantil local gestionar servicios públicos?
- a) Cuando se acredite que resultan más sostenibles y eficientes que la gestión por la propia Entidad Local u organismo autónomo local
- b) Únicamente cuando no sea posible la gestión directa por la propia Entidad Local o por un organismo autónomo local
- c) Siempre que el Pleno de la Entidad Local así lo apruebe por mayoría absoluta de sus miembros
- d) Cuando se demuestre su rentabilidad económica y la recuperación de la inversión, sin necesidad de comparativa
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Respuesta: a) Cuando se acredite que resultan más sostenibles y eficientes que la gestión por la propia Entidad Local u organismo autónomo local
Según el artículo 85.2.A de la LBRL, las formas c) y d) solo podrán usarse cuando quede acreditado que resultan más sostenibles y eficientes que las formas a) y b).
Artículo 8512.En la gestión de servicios por entidad pública empresarial o sociedad mercantil local, ¿qué función corresponde al interventor local?
- a) Valorar la sostenibilidad financiera de las propuestas planteadas
- b) Elaborar la memoria justificativa que se elevará al Pleno para su aprobación
- c) Aprobar el informe sobre el coste del servicio antes de su publicidad
- d) Asesorar técnicamente a la Entidad Local sobre la forma de gestión más adecuada
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Respuesta: a) Valorar la sostenibilidad financiera de las propuestas planteadas
El artículo 85.2.A de la LBRL establece que se recabará informe del interventor local quien valorará la sostenibilidad financiera de las propuestas planteadas.
Artículo 8513.¿A qué órgano o entidad deben quedar adscritas las entidades públicas empresariales locales, según la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local?
- a) Exclusivamente a una Concejalía, Área u órgano equivalente de la entidad local
- b) Al Pleno de la entidad local, en cualquier caso, para su supervisión
- c) Únicamente a un organismo autónomo local, si sus estatutos lo permiten
- d) A una Concejalía, Área u órgano equivalente, o también a un organismo autónomo local
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Respuesta: d) A una Concejalía, Área u órgano equivalente, o también a un organismo autónomo local
El artículo 85 bis.1.a) establece que las entidades públicas empresariales locales “deberán quedar adscritas a una Concejalía, Área u órgano equivalente de la entidad local, si bien, en el caso de las entidades públicas empresariales, también podrán estarlo a un organismo autónomo local”.
Artículo 85 bis14.Según la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, ¿qué ordenamiento jurídico rige a las sociedades mercantiles locales?
- a) El ordenamiento jurídico privado, salvo en materias como la presupuestaria, contable y de contratación
- b) El ordenamiento jurídico público, salvo en lo que respecta a la designación de sus órganos
- c) El ordenamiento jurídico público, en todo lo relativo a su constitución y funcionamiento
- d) El ordenamiento jurídico privado, sin ninguna excepción, por su naturaleza mercantil
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Respuesta: a) El ordenamiento jurídico privado, salvo en materias como la presupuestaria, contable y de contratación
El artículo 85 ter.1 establece que las sociedades mercantiles locales se rigen íntegramente por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias de normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación.
Artículo 85 ter15.La efectiva ejecución en régimen de monopolio de las actividades o servicios esenciales reservados a las Entidades Locales requiere, además del acuerdo de aprobación del Pleno, la aprobación por
- a) La Administración del Estado
- b) El órgano competente de la Comunidad Autónoma
- c) El Presidente de la Corporación local
- d) La Junta de Gobierno Local
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Respuesta: b) El órgano competente de la Comunidad Autónoma
Según el artículo 86.2 de la Ley 7/1985, la ejecución en régimen de monopolio de estas actividades requiere el acuerdo de aprobación del pleno de la Corporación local y la aprobación por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Artículo 8616.¿Qué debe justificarse en el expediente acreditativo de la conveniencia de la iniciativa pública para el desarrollo de actividades económicas por las Entidades Locales?
- a) Que la actividad propuesta no genere una competencia desleal ni afecte de forma sustancial la concurrencia empresarial existente
- b) Que se haya obtenido un informe favorable preceptivo de la Administración del Estado, que garantice la estabilidad presupuestaria
- c) Que la aprobación previa por el órgano competente de la Comunidad Autónoma sea un requisito indispensable para la viabilidad de la iniciativa
- d) Que la iniciativa no genera riesgo para la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal
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Respuesta: d) Que la iniciativa no genera riesgo para la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal
El artículo 86.1 de la Ley 7/1985 establece que en el expediente habrá de justificarse que la iniciativa no genera riesgo para la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal.
Artículo 86