Ley 7/1985 (LBRL) · Título VI · Capítulo II
Artículo 84 ter de la Ley 7/1985 (LBRL)
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 5 de marzo de 2011) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 84 ter
- Según el artículo 84 ter de la LBRL, cuando una actividad no precise autorización habilitante y previa, ¿qué procedimientos deben establecer y planificar las Entidades locales? → Los de comunicación necesarios y los de verificación posterior del cumplimiento de los requisitos precisos
Texto del art. 84 ter
Cuando el ejercicio de actividades no precise autorización habilitante y previa, las Entidades locales deberán establecer y planificar los procedimientos de comunicación necesarios, así como los de verificación posterior del cumplimiento de los requisitos precisos para el ejercicio de la misma por los interesados previstos en la legislación sectorial.
Test del art. 84 ter de la Ley 7/1985 (LBRL)
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1.Según el artículo 84 ter de la LBRL, cuando una actividad no precise autorización habilitante y previa, ¿qué procedimientos deben establecer y planificar las Entidades locales?
- a) Los de verificación posterior del cumplimiento de los requisitos y los de resolución de incidencias
- b) Los de comunicación necesarios y los de verificación posterior del cumplimiento de los requisitos precisos
- c) Los de autorización previa y los de verificación del cumplimiento de la normativa aplicable
- d) Solamente los de comunicación necesarios para informar a los interesados sobre los requisitos
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Respuesta: b) Los de comunicación necesarios y los de verificación posterior del cumplimiento de los requisitos precisos
El artículo 84 ter de la Ley 7/1985 establece que las Entidades locales deberán establecer y planificar los procedimientos de comunicación necesarios, así como los de verificación posterior del cumplimiento de los requisitos.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.