Ley 7/1985 (LBRL) · Título VI · Capítulo II
Artículo 85 de la Ley 7/1985 (LBRL)
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 30 de diciembre de 2013) · 3 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 85
- La forma de gestión de los servicios públicos locales por la que se opte, ¿qué deberá tener en cuenta? → Lo dispuesto en el artículo 9 del Estatuto Básico del Empleado Público
- ¿Cuándo podrá una entidad pública empresarial local o una sociedad mercantil local gestionar servicios públicos? → Cuando se acredite que resultan más sostenibles y eficientes que la gestión por la propia Entidad Local u organismo autónomo local
- En la gestión de servicios por entidad pública empresarial o sociedad mercantil local, ¿qué función corresponde al interventor local? → Valorar la sostenibilidad financiera de las propuestas planteadas
Texto del art. 85
1. Son servicios públicos locales los que prestan las entidades locales en el ámbito de sus competencias.
2. Los servicios públicos de competencia local habrán de gestionarse de la forma más sostenible y eficiente de entre las enumeradas a continuación:
A) Gestión directa:
a) Gestión por la propia Entidad Local.
b) Organismo autónomo local.
c) Entidad pública empresarial local.
d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública.
Solo podrá hacerse uso de las formas previstas en las letras c) y d) cuando quede acreditado mediante memoria justificativa elaborada al efecto que resultan más sostenibles y eficientes que las formas dispuestas en las letras a) y b), para lo que se deberán tener en cuenta los criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión. Además, deberá constar en el expediente la memoria justificativa del asesoramiento recibido que se elevará al Pleno para su aprobación en donde se incluirán los informes sobre el coste del servicio, así como, el apoyo técnico recibido, que deberán ser publicitados. A estos efectos, se recabará informe del interventor local quien valorará la sostenibilidad financiera de las propuestas planteadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
B) Gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La forma de gestión por la que se opte deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, en lo que respecta al ejercicio de funciones que corresponden en exclusiva a funcionarios públicos.
Test del art. 85 de la Ley 7/1985 (LBRL)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.La forma de gestión de los servicios públicos locales por la que se opte, ¿qué deberá tener en cuenta?
- a) La normativa básica de contratos del sector público en su totalidad
- b) Lo dispuesto en el artículo 9 del Estatuto Básico del Empleado Público
- c) Los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
- d) Las recomendaciones de la Intervención General de la Administración del Estado
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Respuesta: b) Lo dispuesto en el artículo 9 del Estatuto Básico del Empleado Público
El artículo 85.2 de la LBRL indica que la forma de gestión por la que se opte deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.¿Cuándo podrá una entidad pública empresarial local o una sociedad mercantil local gestionar servicios públicos?
- a) Cuando se acredite que resultan más sostenibles y eficientes que la gestión por la propia Entidad Local u organismo autónomo local
- b) Únicamente cuando no sea posible la gestión directa por la propia Entidad Local o por un organismo autónomo local
- c) Siempre que el Pleno de la Entidad Local así lo apruebe por mayoría absoluta de sus miembros
- d) Cuando se demuestre su rentabilidad económica y la recuperación de la inversión, sin necesidad de comparativa
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Respuesta: a) Cuando se acredite que resultan más sostenibles y eficientes que la gestión por la propia Entidad Local u organismo autónomo local
Según el artículo 85.2.A de la LBRL, las formas c) y d) solo podrán usarse cuando quede acreditado que resultan más sostenibles y eficientes que las formas a) y b).
3.En la gestión de servicios por entidad pública empresarial o sociedad mercantil local, ¿qué función corresponde al interventor local?
- a) Valorar la sostenibilidad financiera de las propuestas planteadas
- b) Elaborar la memoria justificativa que se elevará al Pleno para su aprobación
- c) Aprobar el informe sobre el coste del servicio antes de su publicidad
- d) Asesorar técnicamente a la Entidad Local sobre la forma de gestión más adecuada
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Respuesta: a) Valorar la sostenibilidad financiera de las propuestas planteadas
El artículo 85.2.A de la LBRL establece que se recabará informe del interventor local quien valorará la sostenibilidad financiera de las propuestas planteadas.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.