Ley 7/1985 (LBRL) · Título VI · Capítulo II
Artículo 86 de la Ley 7/1985 (LBRL)
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 30 de diciembre de 2013) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 86
- La efectiva ejecución en régimen de monopolio de las actividades o servicios esenciales reservados a las Entidades Locales requiere, además del acuerdo de aprobación del Pleno, la aprobación por → El órgano competente de la Comunidad Autónoma
- ¿Qué debe justificarse en el expediente acreditativo de la conveniencia de la iniciativa pública para el desarrollo de actividades económicas por las Entidades Locales? → Que la iniciativa no genera riesgo para la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal
Texto del art. 86
1. Las Entidades Locales podrán ejercer la iniciativa pública para el desarrollo de actividades económicas, siempre que esté garantizado el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias. En el expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida habrá de justificarse que la iniciativa no genera riesgo para la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal debiendo contener un análisis del mercado, relativo a la oferta y a la demanda existente, a la rentabilidad y a los posibles efectos de la actividad local sobre la concurrencia empresarial.
Corresponde al pleno de la respectiva Corporación local la aprobación del expediente, que determinará la forma concreta de gestión del servicio.
2. Se declara la reserva en favor de las Entidades Locales de las siguientes actividades o servicios esenciales: abastecimiento domiciliario y depuración de aguas; recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos, y transporte público de viajeros, de conformidad con lo previsto en la legislación sectorial aplicable. El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer, mediante Ley, idéntica reserva para otras actividades y servicios.
La efectiva ejecución de estas actividades en régimen de monopolio requiere, además del acuerdo de aprobación del pleno de la correspondiente Corporación local, la aprobación por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
3. En todo caso, la Administración del Estado podrá impugnar los actos y acuerdos previstos en este artículo, con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo III del Título V de esta Ley, cuando incumplan la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Test del art. 86 de la Ley 7/1985 (LBRL)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.La efectiva ejecución en régimen de monopolio de las actividades o servicios esenciales reservados a las Entidades Locales requiere, además del acuerdo de aprobación del Pleno, la aprobación por
- a) La Administración del Estado
- b) El órgano competente de la Comunidad Autónoma
- c) El Presidente de la Corporación local
- d) La Junta de Gobierno Local
Ver respuesta
Respuesta: b) El órgano competente de la Comunidad Autónoma
Según el artículo 86.2 de la Ley 7/1985, la ejecución en régimen de monopolio de estas actividades requiere el acuerdo de aprobación del pleno de la Corporación local y la aprobación por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
2.¿Qué debe justificarse en el expediente acreditativo de la conveniencia de la iniciativa pública para el desarrollo de actividades económicas por las Entidades Locales?
- a) Que la actividad propuesta no genere una competencia desleal ni afecte de forma sustancial la concurrencia empresarial existente
- b) Que se haya obtenido un informe favorable preceptivo de la Administración del Estado, que garantice la estabilidad presupuestaria
- c) Que la aprobación previa por el órgano competente de la Comunidad Autónoma sea un requisito indispensable para la viabilidad de la iniciativa
- d) Que la iniciativa no genera riesgo para la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal
Ver respuesta
Respuesta: d) Que la iniciativa no genera riesgo para la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal
El artículo 86.1 de la Ley 7/1985 establece que en el expediente habrá de justificarse que la iniciativa no genera riesgo para la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal.
Otros artículos de Título VI · Capítulo II
Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.