Ley 7/1985 (LBRL) · Título VI · Capítulo I
Artículo 79 de la Ley 7/1985 (LBRL)
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 3 de abril de 1985) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 79
- Según el artículo 79.3 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, los bienes de dominio público son aquellos: → Destinados a un uso o servicio público
Texto del art. 79
1. El patrimonio de las entidades locales está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan.
2. Los bienes de las entidades locales son de dominio público o patrimoniales.
3. Son bienes de dominio público los destinados a un uso o servicio público. Tienen la consideración de comunales aquellos cuyo aprovechamiento corresponda al común de los vecinos.
Test del art. 79 de la Ley 7/1985 (LBRL)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según el artículo 79.3 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, los bienes de dominio público son aquellos:
- a) Que no tienen la consideración de bienes patrimoniales
- b) Cuyo aprovechamiento corresponda al común de los vecinos
- c) Que forman parte del patrimonio de las entidades locales
- d) Destinados a un uso o servicio público
Ver respuesta
Respuesta: d) Destinados a un uso o servicio público
El artículo 79.3 de la Ley 7/1985 establece que 'Son bienes de dominio público los destinados a un uso o servicio público'.
Otros artículos de Título VI · Capítulo I
Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.