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    Ley 7/1985 (LBRL) · Título VI · Capítulo I

    Artículo 79 de la Ley 7/1985 (LBRL)

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 3 de abril de 1985) · 1 pregunta de test

    Lo que preguntan del art. 79

    • Según el artículo 79.3 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, los bienes de dominio público son aquellos: → Destinados a un uso o servicio público

    Texto del art. 79

    1. El patrimonio de las entidades locales está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan.

    2. Los bienes de las entidades locales son de dominio público o patrimoniales.

    3. Son bienes de dominio público los destinados a un uso o servicio público. Tienen la consideración de comunales aquellos cuyo aprovechamiento corresponda al común de los vecinos.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 79 de la Ley 7/1985 (LBRL)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Según el artículo 79.3 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, los bienes de dominio público son aquellos:

    1. a) Que no tienen la consideración de bienes patrimoniales
    2. b) Cuyo aprovechamiento corresponda al común de los vecinos
    3. c) Que forman parte del patrimonio de las entidades locales
    4. d) Destinados a un uso o servicio público
    Ver respuesta

    Respuesta: d) Destinados a un uso o servicio público

    El artículo 79.3 de la Ley 7/1985 establece que 'Son bienes de dominio público los destinados a un uso o servicio público'.

    Test del Título VI: Bienes, actividades y servicios, y contrataciónTodas las preguntas de este título de la Ley 7/1985 (LBRL)

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.