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    Ley 7/1985 (LBRL) · Título VI · Capítulo I

    Artículo 81 de la Ley 7/1985 (LBRL)

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 3 de abril de 1985) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 81

    • Según el artículo 81.1 de la Ley 7/1985, la alteración de la calificación jurídica de los bienes de las entidades locales requiere: → Expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad
    • ¿En cuál de los siguientes supuestos se produce automáticamente la alteración de la calificación jurídica de los bienes de las entidades locales, según el artículo 81.2.b) de la Ley 7/1985? → Adscripción de bienes patrimoniales por más de veinticinco años a un uso o servicio públicos

    Texto del art. 81

    1. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las entidades locales requiere expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad.

    2. No obstante, la alteración se produce automáticamente en los siguientes supuestos:

    a) Aprobación definitiva de los planes de ordenación urbana y de los proyectos de obras y servicios.

    b) Adscripción de bienes patrimoniales por más de veinticinco años a un uso o servicio públicos.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 81 de la Ley 7/1985 (LBRL)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Según el artículo 81.1 de la Ley 7/1985, la alteración de la calificación jurídica de los bienes de las entidades locales requiere:

    1. a) Informe técnico que justifique su conveniencia y viabilidad
    2. b) Resolución motivada que demuestre su interés público
    3. c) Acuerdo plenario que acredite su necesidad y urgencia
    4. d) Expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad
    Ver respuesta

    Respuesta: d) Expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad

    El artículo 81.1 de la Ley 7/1985 establece que la alteración de la calificación jurídica de los bienes de las entidades locales requiere expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad.

    2.¿En cuál de los siguientes supuestos se produce automáticamente la alteración de la calificación jurídica de los bienes de las entidades locales, según el artículo 81.2.b) de la Ley 7/1985?

    1. a) Adscripción de bienes patrimoniales por más de veinticinco años a un uso o servicio públicos
    2. b) Adscripción de bienes de dominio público por más de veinticinco años a un uso o servicio públicos
    3. c) Adscripción de bienes patrimoniales por más de veinte años a un uso o servicio públicos
    4. d) Adscripción de bienes de dominio público por más de veinte años a un uso o servicio públicos
    Ver respuesta

    Respuesta: a) Adscripción de bienes patrimoniales por más de veinticinco años a un uso o servicio públicos

    El artículo 81.2.b) de la Ley 7/1985 indica que la alteración se produce automáticamente por la adscripción de bienes patrimoniales por más de veinticinco años a un uso o servicio públicos.

    Test del Título VI: Bienes, actividades y servicios, y contrataciónTodas las preguntas de este título de la Ley 7/1985 (LBRL)

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.