Ley 7/1985 (LBRL) · Título VI · Capítulo I
Artículo 81 de la Ley 7/1985 (LBRL)
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 3 de abril de 1985) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 81
- Según el artículo 81.1 de la Ley 7/1985, la alteración de la calificación jurídica de los bienes de las entidades locales requiere: → Expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad
- ¿En cuál de los siguientes supuestos se produce automáticamente la alteración de la calificación jurídica de los bienes de las entidades locales, según el artículo 81.2.b) de la Ley 7/1985? → Adscripción de bienes patrimoniales por más de veinticinco años a un uso o servicio públicos
Texto del art. 81
1. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las entidades locales requiere expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad.
2. No obstante, la alteración se produce automáticamente en los siguientes supuestos:
a) Aprobación definitiva de los planes de ordenación urbana y de los proyectos de obras y servicios.
b) Adscripción de bienes patrimoniales por más de veinticinco años a un uso o servicio públicos.
Test del art. 81 de la Ley 7/1985 (LBRL)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según el artículo 81.1 de la Ley 7/1985, la alteración de la calificación jurídica de los bienes de las entidades locales requiere:
- a) Informe técnico que justifique su conveniencia y viabilidad
- b) Resolución motivada que demuestre su interés público
- c) Acuerdo plenario que acredite su necesidad y urgencia
- d) Expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad
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Respuesta: d) Expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad
El artículo 81.1 de la Ley 7/1985 establece que la alteración de la calificación jurídica de los bienes de las entidades locales requiere expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad.
2.¿En cuál de los siguientes supuestos se produce automáticamente la alteración de la calificación jurídica de los bienes de las entidades locales, según el artículo 81.2.b) de la Ley 7/1985?
- a) Adscripción de bienes patrimoniales por más de veinticinco años a un uso o servicio públicos
- b) Adscripción de bienes de dominio público por más de veinticinco años a un uso o servicio públicos
- c) Adscripción de bienes patrimoniales por más de veinte años a un uso o servicio públicos
- d) Adscripción de bienes de dominio público por más de veinte años a un uso o servicio públicos
Ver respuesta
Respuesta: a) Adscripción de bienes patrimoniales por más de veinticinco años a un uso o servicio públicos
El artículo 81.2.b) de la Ley 7/1985 indica que la alteración se produce automáticamente por la adscripción de bienes patrimoniales por más de veinticinco años a un uso o servicio públicos.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.