Ley 7/1985 (LBRL) · Título VI · Capítulo I
Artículo 82 de la Ley 7/1985 (LBRL)
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 3 de abril de 1985) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 82
- ¿Cuál es el plazo para que las entidades locales recuperen por sí mismas la posesión de sus bienes patrimoniales? → En el plazo de un año
Texto del art. 82
Las entidades locales gozan, respecto de sus bienes, de las siguientes prerrogativas:
a) La de recuperar por sí mismas su posesión en cualquier momento cuando se trate de los de dominio público, y en el plazo de un año, los patrimoniales.
b) La de deslinde, que se ajustará a lo dispuesto en la legislación del Patrimonio del Estado y, en su caso, en la legislación de los montes.
Test del art. 82 de la Ley 7/1985 (LBRL)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Cuál es el plazo para que las entidades locales recuperen por sí mismas la posesión de sus bienes patrimoniales?
- a) En el plazo de un año
- b) En el plazo de seis meses
- c) En el plazo de dos años
- d) En cualquier momento
Ver respuesta
Respuesta: a) En el plazo de un año
Según el artículo 82.a) de la Ley 7/1985, las entidades locales pueden recuperar por sí mismas la posesión de sus bienes patrimoniales en el plazo de un año.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.