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    Ley 7/1985 (LBRL) · Título VI · Capítulo I

    Artículo 82 de la Ley 7/1985 (LBRL)

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 3 de abril de 1985) · 1 pregunta de test

    Lo que preguntan del art. 82

    • ¿Cuál es el plazo para que las entidades locales recuperen por sí mismas la posesión de sus bienes patrimoniales? → En el plazo de un año

    Texto del art. 82

    Las entidades locales gozan, respecto de sus bienes, de las siguientes prerrogativas:

    a) La de recuperar por sí mismas su posesión en cualquier momento cuando se trate de los de dominio público, y en el plazo de un año, los patrimoniales.

    b) La de deslinde, que se ajustará a lo dispuesto en la legislación del Patrimonio del Estado y, en su caso, en la legislación de los montes.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 82 de la Ley 7/1985 (LBRL)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿Cuál es el plazo para que las entidades locales recuperen por sí mismas la posesión de sus bienes patrimoniales?

    1. a) En el plazo de un año
    2. b) En el plazo de seis meses
    3. c) En el plazo de dos años
    4. d) En cualquier momento
    Ver respuesta

    Respuesta: a) En el plazo de un año

    Según el artículo 82.a) de la Ley 7/1985, las entidades locales pueden recuperar por sí mismas la posesión de sus bienes patrimoniales en el plazo de un año.

    Test del Título VI: Bienes, actividades y servicios, y contrataciónTodas las preguntas de este título de la Ley 7/1985 (LBRL)

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.